lunes, 6 de febrero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

JUBILACIÓN (10-16.B)

Preguntas más frecuentes


Incompatibilidades – Compatibilidades


 ¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?



La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
·                                 La jubilación flexible, permite compatibilizar "el percibo de la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial", siempre que la jornada de trabajo esté comprendida entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que realice.
·                                 La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. 
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.
Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS más próximo al domicilio.

 ¿Puedo trabajar si estoy jubilado?


La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Una excepción a dicha incompatibilidad genérica es la jubilación flexible, que permite compatibilizar el percibo de la "pensión de jubilación ya causada" con un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites de jornada establecidos.  El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice.

Para poder beneficiarse de la jubilación flexible, es necesario que el pensionista comunique a la entidad gestora que va a iniciar la actividad parcial antes del comienzo de ésta. 

 Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?



Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos, se le minorará la pensión de jubilación  en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
La realización de jornadas superiores al 75% o inferiores al 25% supondrá la suspensión de la pensión.

 Si cotizo al Régimen General y al de Autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?



Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases puedan exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

 ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?



La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.
En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...

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