Según la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo (descargar) dictada para la unificación de la doctrina, y que sienta
jurisprudencia, la muerte de un transportista ocurrida mientras dormía en la
cabina de su camión se considera accidente de trabajo.
Tras sentencias contrarias
en primera y segunda instancia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo y
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el Supremo ha reconocido como
accidente de trabajo el fallecimiento de un camionero que tras parara a hacer
noche falleció, debido a problemas cardiacos, 2 horas después por muerte
súbita.
Si anteriormente los
magistrados consideraron que «la índole
común de la dolencia y el momento en que se desarrolla después de cenar y a las
dos horas de haberse acostado, evidencia que ninguna relación guarda con la
realización del trabajo y que podía haberse producido en cualquier momento y
lugar», el Alto Tribunal indica que este hecho es un accidente
laboral, puesto que se ha producido en «tiempo
y lugar de trabajo» y que «no
puede calificarse como tiempo de descanso» el momento del
fallecimiento ya que esas paradas son preceptivas y con la finalidad de evitar
accidentes y se está realizando servicio de guardia y vigilancia dentro del
camión.
Igualmente aplica la
noción del accidente ‘en misión’,
con una cierta similitud a la del accidente ‘in
itinere’ y que la
Sala define como «una
modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un
desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la
empresa».