domingo, 26 de agosto de 2012

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: MORIR MIENTRAS SE DUERME EN LA CABINA DEL CAMIÓN ES ACCIDENTE LABORAL


Según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (descargar) dictada para la unificación de la doctrina, y que sienta jurisprudencia, la muerte de un transportista ocurrida mientras dormía en la cabina de su camión se considera accidente de trabajo.

Tras sentencias contrarias en primera y segunda instancia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el fallecimiento de un camionero que tras parara a hacer noche falleció, debido a problemas cardiacos, 2 horas después por muerte súbita.

Si anteriormente los magistrados consideraron que «la índole común de la dolencia y el momento en que se desarrolla después de cenar y a las dos horas de haberse acostado, evidencia que ninguna relación guarda con la realización del trabajo y que podía haberse producido en cualquier momento y lugar», el Alto Tribunal indica que este hecho es un accidente laboral, puesto que se ha producido en «tiempo y lugar de trabajo» y que «no puede calificarse como tiempo de descanso» el momento del fallecimiento ya que esas paradas son preceptivas y con la finalidad de evitar accidentes y se está realizando servicio de guardia y vigilancia dentro del camión.

Igualmente aplica la noción del accidente ‘en misión’, con una cierta similitud a la del accidente ‘in itinere’ y que la Sala define como «una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa».