EL CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTO DE
DATOS EN LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS
En base a lo indicado en el art. 6.2 dela LOPD el tratamiento de datos personales en
materia de prevención de riesgos se encuentra legitimado por la existencia de
un relación contractual cuyo cumplimiento, desarrollo y control, lo hace
necesario. Este punto ha de ser matizado en el ámbito de la vigilancia en la
salud, la cual puede ser voluntaria u obligatoria. La regla general es la de la
voluntariedad, en cuyo caso se requiere el consentimiento. “El empresario
garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento.(…) (art. 21.1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales)” No obstante, la vigilancia puede ser obligatoria conforme
al artículo 21.1 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, previo informe de los representantes de los
trabajadores
- Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de “voluntariedad”.
- Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
- Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por ejemplo, cuando el trabajador manipula productos químicos.
- Cuando así venga establecido en el convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.
- Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, por exposición al ruido o a determinados agentes físicos.
En base a lo indicado en el art. 6.2 de
- Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de “voluntariedad”.
- Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
- Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por ejemplo, cuando el trabajador manipula productos químicos.
- Cuando así venga establecido en el convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.
- Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, por exposición al ruido o a determinados agentes físicos.
Finalmente no hay que olvidar:
- El cumplimiento del deber de información es esencial.
- Hay que prestar particular atención al principio de calidad y en particular a la proporcionalidad, limitándose a recabar y utilizar los datos estrictamente necesarios para la finalidad de prevención
- El cumplimiento del deber de información es esencial.
- Hay que prestar particular atención al principio de calidad y en particular a la proporcionalidad, limitándose a recabar y utilizar los datos estrictamente necesarios para la finalidad de prevención