El Tribunal Supremo ha censurado el uso de un GPS para investigar
a un trabajador de baja por incapacidad temporal, al que se le colocó el
dispositivo en su coche, porque vulnera el derecho a la intimidad en relación
con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal
Supremo ha censurado a través
de una sentencia el uso de un GPS para investigar a un trabajador de
baja al que se le colocó este dispositivo
en su coche con idea de
controlarlo. En dicho texto, confirma lo dictado por el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de un trabajador de la
empresa RSU Bilbao UTE (dedicada el servicio de limpieza y recogida de basuras
para el Ayuntamiento de Bilbao), al constatar que las pruebas de fraude en su
baja laboral fueron obtenidas violando su derecho a la intimidad.
El trabajador -Joaquín I.T.- fue
contratado como ayudante de obra y se dedicaba la mayor parte de su jornada laboral a conducir un vehículo que le fue
asignado por la empresa, además de realizar desplazamientos a pie.
En junio de 2010, el trabajador inició
un proceso de
incapacidad temporal derivada
de una dolencia en un brazo y la empresa decidió investigarle contratando a un
detective privado que le colocó un dispositivo GPS en su coche particular para
conocer sus movimientos.
De este modo, la empresa comprobó que
cogía el coche "de forma diaria y durante
varias horas al día siendo
algunas distancias considerables" y, fruto de los seguimientos a los que
fue sometido, también averiguó que hacía "diferentes esfuerzos
físicos", entre ellos cargar las bolsas de la compra en un supermercado.
Ante estas evidencias, se le comunicó
el despido en julio de 2010 y el trabajador lo recurrió ante los tribunales,
que en 2011 le dieron la razón y condenaron a la empresa a readmitirle
abonándole los salarios que dejó de percibir desde el día que le echaron.
Un Juzgado de lo Social de Bilbao,
primero, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, declararon
nulo el despido al entender que la colocación del GPS "afecta a una de las
manifestaciones del derecho a la intimidad, el derecho a que los demás no sepan
dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos". Asimismo consideraron
desproporcionado el uso de un dispositivo electrónico "en los bienes del
trabajador", además de observar que se trata de "un medio de control
innecesario, al responder su aplicación a la mera conveniencia del
investigador".
Por todo ello, sentenciaron que
"la nulidad no puede limitarse a los efectos de la
aplicación del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio
despido" porque, al basarse en el citado método de investigación, "ha
vulnerado un derecho fundamental".
Sobre la importancia del respeto a los
derechos fundamentales a la hora de investigar a un trabajador, el Supremo
recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulo un despido
que se produjo al detectarse un consumo de drogas a través de un análisis clínico
sin que se hubiera informado que tuviera esa finalidad.
Efe. Madrid