El Gobierno quiere endurecer el control de las bajas médicas por
contingencias comunes, según se desprende del Proyecto de Real Decreto por el
que se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos de
incapacidad temporal. El último borrador de este proyecto data del 10 de
octubre y ha sido entregado a los agentes sociales para sus alegaciones. Hasta
el momento no ha sido bien recibido ni por los sindicatos ni por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y eso a pesar de que a estas
últimas las concede un mayor control sobre las altas médicas por enfermedad
común.
Las mutuas, asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro,
colaboradoras de la
Seguridad Social vienen reclamando desde hace años tomar el
control en las altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por
contingencias comunes, algo a lo que, según fuentes de Amat (Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo) el Gobierno se resiste a pesar de su
compromiso. Los sindicatos rechazan el documento por lo contrario, porque en su
opinión concede más poder a las mutuas en las altas médicas.
Cambio de normativa
Según recoge el artículo 7 del proyecto, por primera vez, las
mutuas estarán capacitadas para facilitar el «alta médica presunta» en los
procesos derivados de enfermedad común, si después de seis días de haber
propuesto el alta al inspector médico del Servicio Público de Salud la mutua no
hubiera recibido pronunciamiento expreso. Una competencia hasta ahora exclusiva
de los médicos de familia y los inspectores sanitarios. «La mutua entenderá, en
ese caso, que la propuesta ha sido estimada y emitido el parte médico de alta,
surtiendo efectos y con carácter definitivo el silencio producido», añade el
artículo. Explica que el «alta médica presunta surtirá efecto al día siguiente
al de su notificación al beneficiario, correspondiendo a la mutua practicar la
misma, en la que declarará extinguido el derecho al subsidio, así como la
obligación del beneficiario de incorporarse al trabajo el día en que produzca
sus efectos la extinción del subsidio».
En otro de los artículos del proyecto, el décimo, que también ha
generado polémica, el Gobierno endurece los requerimientos a los trabajadores
para reconocimiento médico. Establece que «cuando el trabajador no hubiese
comparecido por cualquier causa a la citación de la entidad gestora
correspondiente para reconocimiento médico y, por tanto, ésta no se hubiese
producido, el director provincial dictará resolución disponiendo la suspensión cautelar
del subsidio hasta tanto se compruebe si es o no justificada la no
comparecencia al reconocimiento médico.
Dicha resolución se comunicará a la empresa, por vía telemática.
El mismo procedimiento aplicarán las mutuas, previo informe de los médicos adscritos
a sus centros de gestión directa, «al objeto de comprobar si la incomparecencia
a reconocimiento fue infundada», añade el artículo. «En el supuesto en que se
justifique la incomparecencia, se dejará sin efecto el acuerdo de suspensión
del subsidio».
En sus alegaciones a la reforma, el sindicato UGT ha exigido la
retirada de ambos artículos porque «prioriza el ahorro económico sobre la
recuperación de la salud del trabajador», según argumenta el sindicato.
Por su parte, Amat insta al Gobierno a «elaborar una norma con
rango adecuado en el que se recoja expresamente que las mutuas podrán dar las
altas en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, todo
ello con independencia de que se mantenga la competencia de los servicios públicos
de salud para prestar la asistencia sanitaria». La patronal de las mutuas cree
que si ellas pudieran gestionar todas las altas ahorrarían a la Seguridad Social
y a las empresas 6.600 millones de euros; hasta ahora sólo pueden dar el alta
en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pero no en el
caso de enfermedades comunes.
La reforma busca también ahorrar
trámites burocráticos y propone adaptar la expedición de los partes médicos a
los diferentes tipos de patología que puedan padecer los trabajadores. Con una
tabla de duración estándar por patologías no es necesario efectuarle control
alguno hasta que dicha duración estándar se haya superado. El proyecto valora,
entre otros asuntos, dar la oportunidad al médico de atención primaria de que
determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente
sin condicionarlo, como ocurre ahora, a que semanalmente deba expedir un parte
médico de confirmación de la baja.
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