Secretaría de Salud y Servicios
Sociosanitarios
Córdoba, viernes, 13 de julio de 2012
Con fecha de hoy viernes, día 13 de Julio 2012, se
ha remitido a la Dirección General de Profesionales, propuesta conjunta de los
Sindicatos de Mesa Sectorial relativa a la aplicación de la Jornada Laboral.
Los sindicatos que conforman la representación de la totalidad de
la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, exponen que:
Ante la imposición del
incremento de jornada en el sector sanitario, por la aplicación de las normas
estatales y autonómicas que recientemente han entrado en vigor, y la decisión
de la administración sanitaria de utilizar como referencia la jornada de 37,5
horas definida en el decreto 175/92, basada en 1645 horas para los turnos
diurnos, 1530 horas para el turno rotatorio y 1470 horas para el turno fijo
nocturno, todo ello con el redactado del decreto 553/2004, entienden que la
implantación de la jornada debe seguir unos criterios generales básicos para
todo el Servicio Andaluz de Salud.
En aras de una homogénea
aplicación de la jornada máxima anual, que no genere desigualdades en las
condiciones sociolaborales de los trabajadores del SAS, y que favorezcan una
mejor cobertura de las necesidades asistenciales de la población andaluza, con
un horario de apertura de los centros ampliado respecto del actual,
Jornada máxima 1645 horas
anuales
Distribuida en turnos
flexibles de 7 horas y 30 minutos de forma continua en sus franjas horarias
habituales de mañana o tarde ampliadas, es decir, comenzando media hora antes o
acabando media hora más tarde de su horario actual.
Ya sea personal estatutario
fijo o temporal, la jornada diaria se computará como 7 horas y 30 minutos.
Al personal temporal se le
compensará en jornadas completas su exceso de jornada individual, en periodos
no superiores a 30 días.
Los trabajadores en turno
diurno podrán cumplir el incremento de jornada semanal realizando,
voluntariamente, una jornada semanal de tarde de 2 horas y 30 minutos, o en
jornadas completas en jornada ordinaria y, en todo caso, con acuerdo expreso
del trabajador.
Para el turno rotatorio:
Jornada máxima 1530 horas
anuales
De forma general se
distribuirá en jornadas de 7 horas entre las 8:00 y 22:00 horas, y de 10 horas
entre las 22:00 y las 8:00 horas, pudiéndose distribuir la jornada por acuerdo
entre trabajadores y administración en turnos no superiores a 12 horas.
Atendiendo a la inclusión de
turnos nocturnos en el rotatorio, la ponderación de la jornada anual se hará
disminuyendo las 1530 horas anuales a razón de 1 hora menos por cada noche que
exceda de la noche 42, según cuadrante de turnos anual.
Para el turno nocturno:
Jornada máxima 1470 horas
anuales.
Para los Dispositivo de
Cuidados Críticos y Urgencias:
Jornada máxima 1435 horas
anuales.
Premisas y reglas generales de
aplicación
Para el cálculo de la jornada,
cada día de permiso se computará como siete horas y 30 minutos de trabajo, sin
perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias.
En ningún caso, el incremento
de jornada laboral podrá aplicarse de manera que su traslación al cuadrante de
turnos de trabajo suponga merma retributiva alguna en otros conceptos.
Todas estas jornadas máximas
serán distribuidas según cuadrante anual basado en un año de 365 días, 52
semanas, con 30 días de vacaciones, 6 días de libre disposición, 14 festivos
anual y 96 descansos (48 sábados y 48 domingos).
En ningún caso, el incremento de jornada laboral podrá aplicarse
de manera que su traslación al cuadrante de turnos de trabajo suponga movilidad
geográfica o funcional del trabajador o trabajadora.
Asimismo, todos los
profesionales del SAS tendrán derecho a disfrutar de al menos 30 horas de
formación continua, docencia e investigación dentro de la jornada laboral
anual, independientemente de la modalidad de jornada a la que estén adscritos.
Para el personal temporal será el tiempo que proporcionalmente corresponda en
función del periodo de servicios contratado.
Independientemente de las
medidas que se adopten para implementar la jornada ordinaria en los centros,
exigimos que no se modifique la ordenación de atención urgente en A.E. y A.P.
de forma unilateral o arbitraria en los centros de nuestra comunidad, como
recorte añadido a las medidas recogidas en el Decreto 1/2012 y se respeten los
textos recogidos, sobre dicha cuestión en los Acuerdos en materia
de personal y la reordenación de la Atención Urgente en el marco
2006/2008 así como sus desarrollos.
Se constituirá una comisión de
seguimiento en cada centro, así como una comisión central dependiente de la
mesa sectorial con capacidad ejecutiva que velarán por el cumplimiento y la
correcta aplicación de los acuerdos alcanzados.
Solicitamos la supresión de
cualquier medida ya aplicada en los Centros y que se oponga a lo suscrito en el
actual documento, hasta la firma del pacto.
Lo que proponen de forma
conjunta como legítimos representantes de los trabajadores