lunes, 6 de febrero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

JUBILACIÓN (10-16.A)

Preguntas más frecuentes


Beneficiarios / Requisitos


 ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?



La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años, reales o ficticios. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años reales.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
·                                 Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
·                                 Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
·                                 Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos.
·                                 Jubilación especial a los 64 años.
·                                 Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.
·                                 Jubilación flexible.
·                                 Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?



En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

 ¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de los 65 años?



La regla general es que no. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años si a lo largo de su vida laboral han efectuado cotizaciones en algún régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 ¿En qué consiste la bonificación de edad por minusvalía?



Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en losRegímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una minusvalía igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:
·                                 El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 
·                                 El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
 

 ¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?



La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que la pensión que pueda corresponder sea reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Exclusiones:
·                                 Trabajadores ligados a un empleador público por un vínculo distinto del contrato de trabajo (régimen funcionarial o estatutario), aunque estén afiliados al Régimen General
·                                 Trabajadores que desempeñen trabajos de tipo fijo-discontinuo que no se repiten en fechas ciertas (los del artículo 15-8 del Estatuto de los Trabajadores).

Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el punto 4 de la disposición adicional   de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Agrario y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

 ¿Se puede jubilar una persona que está inscrita como demandante de empleo, pero no tiene 2 años de cotización dentro de los últimos 15?



Si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años puede estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo).

 ¿Puede jubilarse anticipadamente el trabajador que ha cesado voluntariamente en el trabajo?



Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", el cese en el último trabajo ha de producirse en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en un supuesto (acuerdo colectivo), tener cumplidos los 61 años de edad y el resto de requisitos.

 ¿Es posible jubilarse con menos de 65 años sin la aplicación de coeficientes reductores?



Sí, en determinados supuestos con regulación específica entre los que cabe citar la jubilación especial a los 64 años  y determinados artistas y profesionales taurinos. 

Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los 65 años ficticios.

 Si el trabajador solicita la jubilación parcial, ¿tiene que trabajar hasta los 65 años para luego tener derecho a la pensión normal?


No es necesario esperar hasta los 65 años. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello.

 ¿Puede solicitar la jubilación parcial quien ha cumplido ya los 65 años?


Sí. En este caso, no será necesario que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

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