MADRID, 15 Oct. (EUROPA
PRESS) -
Los empleados públicos de
la Administración del Estado que se encuentren en situación de incapacidad
temporal por enfermedad a partir de este lunes verán reducidas sus
retribuciones desde el primer día, en lugar de percibir la totalidad de su
salario durante los 90 primeros días de baja como hasta ahora.
Así lo indica el decreto ley de recortes del 13 de
julio, en cuya disposición adicional décimoctava fijaba la entrada en vigor de
esta modificación en un plazo de tres meses desde su aprobación.
Concretamente, estos trabajadores verán reducido su
salario a la mitad durante los primeros tres días de baja; desde el cuarto día
hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a
la prestación económica reconocida por la Seguridad
Social sea equivalente al 75%
de sus retribuciones; y a partir del día vigésimo primero, inclusive, se le
reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se
vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
El Gobierno justificó esta medida para reducir los
niveles de absentismo en la Administración y espera ahorrar con ella algo más
de 1.000 millones, según el Plan
Presupuestario remitido este
verano a Bruselas.
REGULACIÓN
PENDIENTE.
Según precisa el sindicato de funcionarios CSI-F en
un comunicado, la aplicación de esta medida se concretará en una instrucción
que publicarán "con carácter inminente" las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y la de Presupuestos y Gastos.
Para concretar estas instrucciones, representantes de
la administración se reunieron con las centrales sindicales el pasado 9 de
octubre, en la que les presentaron un primer borrador, según indicaron a Europa
Press en fuentes próximas al encuentro.
En la interpretación del Decreto realizada por el
Gobierno, esta medida no será aplicada al personal laboral en el exterior, al
que se le aplica la normativa local, al personal que cobra a través de
subvenciones o al que recibe una retribución inferior a 13.469,4 euros --1,5
veces el salario mínimo interprofesional--, al igual que al que viera reducido
su sueldo por debajo de esta cantidad después de la reducción del salario.
Asimismo, cuando la incapacidad temporal implique
intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones no serán objeto de
minoración, al igual que en el caso de los empleados públicos sometidos a
tratamientos de radioterapia y quimioterapia, o el de las trabajadoras en
estado de gestación, aún cuando no haya situación de riesgo durante el
embarazo.
ALEGACIONES
DE CSI-F.
CSI-F indica en el comunicado que estas excepciones
han sido posibles gracias a las presiones de los sindicatos y apunta que, por
su parte, ya ha presentado una serie de alegaciones más al Gobierno para que al
colectivo de pacientes en tratamientos crónicos, como enfermedades
cardiovasculares, no se les aplique de manera excepcional esta disposición.
Según explica, el tratamiento y las revisiones
periódicas supondrían para estos pacientes una penalización económica al
enfermo por el hecho de serlo y además de por vida, incluso en los casos en los
que la cardiopatía se haya producido por accidente laboral.
En cualquier caso, el sindicato presidido por Miguel
Borra entiende que se trata de una medida "injusta
y arbitraria" porque
parte del "prejuicio
erróneo" de que los
empleados públicos presentan mayores niveles de absentismo que los del sector
privado.
"Además, tendrá un efecto mínimo en las cuentas
públicas porque las personas que lo necesiten seguirán yendo al médico y
cogiéndose la baja, como no puede ser de otra manera, en un país moderno y
desarrollado", sentencia.