domingo, 13 de octubre de 2013

LA INCOMPARECENCIA A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO SUPONDRÁ LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA PRESTACIÓN POR IT

13/10/2013 - 11:59
EUROPA PRESS


Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad temporal (IT) que no comparezcan a las convocatorias de los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas para realizar un reconocimiento médico verán suspendido cautelarmente este derecho hasta que demuestren que la ausencia fue justificada.
Se trata de una modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Gobierno entre las disposiciones finales del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2014, en la que se encomienda la regulación del procedimiento del derecho y de sus efectos a un futuro desarrollo reglamentario.
Hasta la fecha, la Ley General de la Seguridad Social no contempla este supuesto de suspensión cautelar de la prestación por IT, sino que ésta se retira una vez vencido el plazo legal para justificar la incomparecencia a un reconocimiento.
Fuentes sindicales aseguran que esta cuestión ha sido tratada en las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración, que servirá, según apuntan, para desarrollar esta nueva regulación.
De hecho, en un borrador del decreto fechado en julio de este año, al que ha tenido acceso Europa Press, ya se apunta que "cuando el trabajador no hubiese comparecido por cualquier causa a la citación de la entidad gestora para reconocimiento médico, el director provincial dictará resolución disponiendo la suspensión cautelar del subsidio hasta tanto se compruebe si es o no justificada la no comparecencia al reconocimiento médico".
El mismo texto añade poco después que "cuando transcurran 10 días hábiles desde la fecha fijada para la comparecencia a reconocimiento médico sin que el trabajador aporte justificación o ésta no fuera suficiente, la Entidad Gestora o la Mutua podrán acordar extinguido el derecho, con efectos desde el día siguiente al del acuerdo de suspensión [...]".
Según las mismas fuentes, los sindicatos se opusieron a esta modificación, al entender que vulnera la presunción de inocencia de los beneficiarios, y porque la ven injustificada, si no es para atender a los intereses de la mutuas.
Según argumentan con datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2011 --no incluye las Mutuas--, de 631.170 procesos de revisión, en un 24,5% de los casos se produjeron altas previas al día de citación, mientras que los 354.088 reconocimientos efectuados, un 88% se saldaron con la continuación de la baja médica. Sólo en 1.266 casos se produjo la extinción de la prestación por incomparecencia, un 54,7% menos que un año antes.
Además, según datos de la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social hasta el mes de agosto, el gasto por IT ascendió a 2.546,2 millones de euros, un 10,7% menos que un año antes, con lo que mantuvo su senda de descenso.
Ahora, los sindicatos denuncian que el Gobierno ha aprovechado el trámite de los PGE para introducir esta modificación 'por la puerta de atrás' y avanzan que tratarán de presentar una enmienda al texto a través de los grupos parlamentarios durante el trámite parlamentario de las cuentas anuales.
EL GOBIERNO EXPLICA QUE ES PARA APORTAR SEGURIDAD JURÍDICA.
Fuentes del Gobierno señalan, sin embargo, que la razón para realizar este cambio a través de los Presupuestos es que una modificación de la Ley General de la Seguridad Social requería una tramitación a través de otra norma con rango de Ley, y no un decreto.
Además, señalan que no tenía sentido incluirla en la reforma de la Ley de mutuas pendiente, porque no afecta sólo a esas entidades gestoras, sino a los servicios de salud en general.
Según explican las mismas fuentes, con la normativa actual ya existe la posibilidad de extinguir la prestación por IT una vez transcurrido un plazo de 5 días desde la incomparecencia sin justificación suficiente por parte del beneficiario, y recalcan que ello les obligaba a iniciar un trámite jurídico si querían recuperarla.
El nuevo procedimiento, afirman, "incentiva que los beneficiarios den explicaciones cuando no comparezcan a un reconocimiento" y permite, una vez dadas las justificaciones pertinentes, recuperar fácilmente la prestación objeto de suspensión cautelar. De esta forma, se asegura, a su juicio, una mayor seguridad jurídica y un mejor funcionamiento de la IT.

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