SENTENCIA TRAS LA DEMANDA DE SU MUJER Y
SU HIJA
El superintendente estaba
sometido "a una situación de estrés constante". Los testigos afirman
que no tenía problemas de salud, ni familiares ni económicos
El
titular del Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz considera que la muerte
del anterior superintendente de la Policía Local de Badajoz, Juan José Venero, fue
un accidente laboral. Venero se quitó la vida en su despacho la mañana del 15
de noviembre pasado y, según recoge la sentencia del citado juzgado, "ha
quedado acreditado que el estrés que sufría el trabajador por razón de las
responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo, a las circunstancias
concurrentes en ese momento y a las características de su personalidad, fueron
la causa determinante de que tomara aquella decisión". Al mismo tiempo, el
juez señala que "no ha quedado acreditado que concurriera ningún otro
factor (...) como problemas personales, familiares, económicos o de salud",
por lo que concluye que "existió una relación de causalidad entre su
trabajo y su fallecimiento".
Esta sentencia (que se puede recurrir en el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura) ha sido dictada tras la demanda presentada por la
mujer y la hija de Venero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), la Tesorería
General de la Seguridad Social , Fremap y el Ayuntamiento de
Badajoz.
Tras la muerte del superintendente, el Servicio de Personal del
consistorio tramitó el parte de accidente de trabajo a Fremap, entidad con la
que tiene contratada la cobertura para estas incidencias. Pero la mutua
contestó al ayuntamiento y a los familiares del fallecido que no lo consideraba
accidente de trabajo. Agotada la vía administrativa, la mujer y la hija del que
fuese superintendente acudieron en junio del 2013 al Juzgado de lo Social, lo
que dio lugar a la celebración del juicio en el que el ayuntamiento defendió la
calificación de laboralidad del accidente, pues había ocurrido en la comisaría,
durante la jornada laboral y a causa del trabajo. El INSS se mantuvo al margen
de la controversia, pero Fremap alegaba que la muerte se produjo por conducta
voluntaria del trabajador, como se había acreditado en vía penal.
Ya existe jurisprudencia que reconoce la laboralidad en casos de
muertes voluntarias cuando se acredita que la decisión del fallecido es
consecuencia del trabajo. A partir de los testimonios de varios funcionarios de
la Policía Local
de Badajoz y de la concejala de Recursos Humanos, Maripaz Luján; de la
evaluación del puesto que redactó en enero 2013 Fremap a instancias del
ayuntamiento, dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y el informe
médico laboral redactado por el jefe de servicio de Salud Laboral, la sentencia
recoge que Venero "era una persona muy trabajadora, responsable,
meticulosa y muy preocupada por su trabajo, que no delegaba ninguna
responsabilidad y que le gustaba controlar todos los detalles relacionados con
su trabajo". Además, "estaba sometido a una situación de estrés
laboral constante, lo que llevó a que su médico de cabecera (...) le
prescribiera medicación para tratar el insomnio, habiendo pensado en la
posibilidad de renunciar a su cargo y volver a desempeñar las labores que
ejercía con anterioridad en la
Policía Local de Badajoz". A todo ello se suma que
"era una persona muy reservada que no exteriorizaba sus sentimientos ante
los problemas a los que se enfrentaba por razón de su cargo".
Cuando el superintentente murió, se enfrentaba "a problemas
relacionados con el personal (...), se estaba elaborando el reglamento interno
de la Policía Local
y el plan operativo y el día anterior había estado controlando el operativo
relacionado con la huelga general".
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