martes, 8 de octubre de 2013

EL JUZGADO CONSIDERA LA MUERTE DE VENERO UN ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA TRAS LA DEMANDA DE SU MUJER Y SU HIJA

El superintendente estaba sometido "a una situación de estrés constante". Los testigos afirman que no tenía problemas de salud, ni familiares ni económicos

El titular del Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz considera que la muerte del anterior superintendente de la Policía Local de Badajoz, Juan José Venero, fue un accidente laboral. Venero se quitó la vida en su despacho la mañana del 15 de noviembre pasado y, según recoge la sentencia del citado juzgado, "ha quedado acreditado que el estrés que sufría el trabajador por razón de las responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo, a las circunstancias concurrentes en ese momento y a las características de su personalidad, fueron la causa determinante de que tomara aquella decisión". Al mismo tiempo, el juez señala que "no ha quedado acreditado que concurriera ningún otro factor (...) como problemas personales, familiares, económicos o de salud", por lo que concluye que "existió una relación de causalidad entre su trabajo y su fallecimiento".
Esta sentencia (que se puede recurrir en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura) ha sido dictada tras la demanda presentada por la mujer y la hija de Venero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap y el Ayuntamiento de Badajoz.
Tras la muerte del superintendente, el Servicio de Personal del consistorio tramitó el parte de accidente de trabajo a Fremap, entidad con la que tiene contratada la cobertura para estas incidencias. Pero la mutua contestó al ayuntamiento y a los familiares del fallecido que no lo consideraba accidente de trabajo. Agotada la vía administrativa, la mujer y la hija del que fuese superintendente acudieron en junio del 2013 al Juzgado de lo Social, lo que dio lugar a la celebración del juicio en el que el ayuntamiento defendió la calificación de laboralidad del accidente, pues había ocurrido en la comisaría, durante la jornada laboral y a causa del trabajo. El INSS se mantuvo al margen de la controversia, pero Fremap alegaba que la muerte se produjo por conducta voluntaria del trabajador, como se había acreditado en vía penal.
Ya existe jurisprudencia que reconoce la laboralidad en casos de muertes voluntarias cuando se acredita que la decisión del fallecido es consecuencia del trabajo. A partir de los testimonios de varios funcionarios de la Policía Local de Badajoz y de la concejala de Recursos Humanos, Maripaz Luján; de la evaluación del puesto que redactó en enero 2013 Fremap a instancias del ayuntamiento, dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y el informe médico laboral redactado por el jefe de servicio de Salud Laboral, la sentencia recoge que Venero "era una persona muy trabajadora, responsable, meticulosa y muy preocupada por su trabajo, que no delegaba ninguna responsabilidad y que le gustaba controlar todos los detalles relacionados con su trabajo". Además, "estaba sometido a una situación de estrés laboral constante, lo que llevó a que su médico de cabecera (...) le prescribiera medicación para tratar el insomnio, habiendo pensado en la posibilidad de renunciar a su cargo y volver a desempeñar las labores que ejercía con anterioridad en la Policía Local de Badajoz". A todo ello se suma que "era una persona muy reservada que no exteriorizaba sus sentimientos ante los problemas a los que se enfrentaba por razón de su cargo".
Cuando el superintentente murió, se enfrentaba "a problemas relacionados con el personal (...), se estaba elaborando el reglamento interno de la Policía Local y el plan operativo y el día anterior había estado controlando el operativo relacionado con la huelga general".

http://www.lacronicabadajoz.com/noticias/badajoz/el-juzgado-considera-muerte-de-venero-un-accidente-laboral_137163.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.