domingo, 27 de octubre de 2013

NAVANTIA DEBE PAGAR RECARGO DE PENSIONES POR EL ACCIDENTE DEL 2005

La jueza de lo Social ratifica la decisión del INSS por la muerte de 4 obreros


El Juzgado de lo Social número 2 ha confirmado la resolución del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) sobre el accidente laboral en Navantia que costó la vida a 4 trabajadores en mayo del 2005. Sucedió a bordo de la fragata Roald Amudsen, que Navantia construía para la Armada noruega y que todavía se encontraba en gradas para su botadura unas semanas después. La concentración de gas argón, utilizado en un compartimento interior del buque y la falta de control en materia de seguridad e higiene llevaron a que los cuatro trabajadores, todos ellos de contratas, falleciesen por asfixia.
En vía penal, el asunto ya quedó solventado con una sentencia firme condenatoria y con indemnizaciones. A la jurisdicción laboral llegó el asunto por una resolución del INSS de febrero del 2010 que establecía un recargo del 30% en las prestaciones a las viudas o hijos con derecho (la ley permite un recargo de hasta el 50%) por entender que en el siniestro hubo deficiencias en medidas de seguridad, que motivaron el desenlace mortal. El asunto llegó a los juzgados de lo Social de Ferrol por la demanda de contrata Mainfer, a la que pertenecían dos de los fallecidos y que fue corresponsable, según el INSS, también quedó obligada al referido recargo junto a Navantia. Estaba en desacuerdo con la misma. A la vez se produjeron otras, como la de la propia Natanvia. El Juzgado de lo Social número 2 las acumuló y resuelve ahora con esta sentencia en la que desestima todas ellas y deja las cosas como están. Es decir, de acuerdo con la decisión adoptada por el INSS. Aunque la sentencia todavía no es firme porque contra la misma cabe recurso ante el TSXG.
La jueza Delicia Rodríguez Díaz señala también en la sentencia que en la producción del accidente no se apreció responsabilidad de los propios trabajadores fallecidos que coadyubase igualmente en el resulto del siniestro.
La Inspección de Trabajo había levantado acta de infracción contra Navantia, poco después del accidente en el que señala que entre las normas de evaluación de riesgos de la empresa Navantia de entonces «no se contempla el de trabajos en espacios confinados. Dicha evaluación se considera necesaria desde el momento en que, dada la actividad de la empresa, es frecuente, tanto la existencia de estos espacios como la realización de trabajos muy diversos en los mismos».
Al mismo tiempo, Navantia, como empresa principal, no informó a las contratas sobre estas medidas de prevención.
La sentencia confirma la falta de medidas de seguridad en el astillero, entonces
La principal y la auxiliar tendrán que correr con un 30% más de las prestaciones

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