Una
trabajadora se fotografió en la oficina con fajos de billetes en la mano y con
la caja fuerte de la empresa abierta y a la vista.
Subir fotos a Facebook en el entorno laboral puede costar el
despido disciplinario. Más aún si en las fotos aparecen trabajadoras de la
empresa en actitud lúdica y con la caja fuerte abierta de fondo.
Esto es lo que sucedió en un supermercado Eroski de Andalucía
donde una trabajadora con cargo de responsabilidad fue despedida por hacerse un
'book' de fotos en el interior de la oficina del supermercado con otras
trabajadoras en un tono festivo, simulando que bebían alcohol, tirándose por
las mesas y abanicándose con billetes de 100, 50 y 20 euros.
La empresa decidió despedirla y ahora el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía respalda esta decisión, después de que un juzgado de lo
Social de Almería fallara en el mismo sentido.
El tribunal andaluz considera "ajustado a derecho"
aplicar "la sanción más grave que es la de despido" ante una
circunstancia de este tipo porque se ha quebrantado la "confianza y buena
fe, base del contrato de trabajo".
La Sala de lo Social explica que la empleada despedida era una
de las máximas responsables de la gestión del supermercado, con una serie de
funciones y responsabilidades.
Tal y como reconoce probado la sentencia, en las fotografías
aparecía la trabajadora despedida en las oficinas del centro de trabajo
"en actitud lúdica", vestida con el pantalón del uniforme y con una
camiseta de España que la empresa había entregado a sus trabajadores para
apoyar a la Selección en el Mundial de Fútbol.
Fotos comprometidas
Se trata de toda una serie de fotografías, con diferentes poses,
en las que se podía apreciar su tarjeta de identificación con los colores y el
logo de la compañía.
En unas de ellas, la trabajadora despedida posaba con la caja
fuerte de la empresa abierta de fondo, con un fajo de billetes en la mano a
modo de abanico y sosteniendo paquetes de monedas.
En otras fotos colgadas por la empleada en la red, en las que se
identifica documentación de la empresa y los papeles utilizados para las
ofertas 3x2 que en ese momento publicitaba el supermercado, aparecía junto a su
compañera tirada encima de la mesa de la oficina del centro de trabajo.
Su compañera de trabajo también subió una serie de fotos a
Facebook. En éstas aparecían abrazadas y simulando que bebían directamente de
una botella de licor, delante de la puerta de acceso al lugar donde se
encuentra la caja fuerte.
Además, en las imágenes se podía ver parte del equipo
informático existente en la oficina del centro de trabajo, en concreto la
impresora láser, el cuadro de luces y el sistema de alarma. La empresa añade
que en las fotografías aparecían también "mercancias consideradas
sensibles por la empresa debido al volumen de robos", como "las
botellas de alcohol, motivo por el cual se guardan precisamente en la
oficina".
Carta de despido
En la carta de despido que la empresa envió a la trabajadora se
detallaba el contenido de las fotografías una a una, y se alegaba que
"durante su jornada laboral, desatendiendo a las labores propias de su
puesto de trabajo y mientras el resto del personal bajo su mando, a quienes
tenían que dar ejemplo, se encontraba trabajando", se metieron "en la
oficina del centro de trabajo para dedicarse a actividades lúdicas totalmente
ajenas a sus funciones".
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
estima que "dichas fotografías pueden afectar no sólo al derecho de imagen
de la empresa al aparecer logotipos que la identifican y las tarjetas de
identificación, sino también por la actitud de la actora en las propias
fotografías con un fajo de billetes, la caja de caudales abierta y en actitud
de beber bebidas alcohólicas, infringiéndose así cualquier tipo de medida
preventiva frente a los atracos que pudieran producirse al mostrar en una red
social no sólo la situación de la caja sino la modalidad de la misma".
Sostiene la sentencia que el artículo 54.2.d) del Estatuto de
los Trabajadores (LA LEY 1270/1995) faculta al empresario a
extinguir el contrato de trabajo por despido, sobre la base de un
incumplimiento grave y culpable del trabajador. La relación laboral "exige
una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas
que denotan engaño u ocultación, o malicia, en la medida en que hacen tambalear
los cimientos de esa confianza".