PRESTACIONES FAMILIARES (13-01.F)
PREGUNTAS
MAS FRECUENTES
En una familia monoparental, en la que vive la madre con los
hijos, ¿Se tienen en cuenta los ingresos del padre para tener derecho a la
asignación por hijo a cargo?
La prestación familiar por hijo a cargo está
supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta
sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar.
En los supuestos de nulidad, separación o
divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la
correspondiente resolución judicial.
Si una persona está percibiendo una prestación por hijo a
cargo, ¿Continúa percibiendo la prestación si el hijo comienza a trabajar y
percibir un salario?
Se considera que el hijo o menor acogido está a
cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta
ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la
prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos
de trabajo no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, en cómputo
anual.
Si los ingresos del hijo fueran superiores a
los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la
dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.
Para obtener la prestación por nacimiento de tercer o
sucesivos hijos, ¿Qué ingresos se computan para determinar el límite de
ingresos anuales?
Para determinar el límite de ingresos establecido, se tendrán en cuenta
los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al
nacimiento o la adopción.
En caso de adopción de dos niños nacidos fuera de España,
¿Existe derecho a la prestación por adopción múltiple?
Para causar derecho a la prestación por
adopción múltiple, se considera producido en España el nacimiento o la
adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha
integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en
territorio español.
¿Se considera como cotizado a la Seguridad Social el período
de excedencia disfrutado durante 6 meses para cuidar al hijo tras la baja de
maternidad?
El período computable como efectivamente cotizado será el
correspondiente a los dos primeros años del período de excedencia que el
trabajador disfrute, de acuerdo con el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el
cuidado de cada hijo o menor acogido.
Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 noviembre, el período computable será de 30 meses (si es de categoría general) o 36 meses (si es de categoría especial).
En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 noviembre, el período computable será de 30 meses (si es de categoría general) o 36 meses (si es de categoría especial).
En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
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