martes, 9 de octubre de 2012

DIVULGATIVOS: HONDURAS.- PERMISO LABORAL PARA MENORES DE EDAD


Redacción: redaccion@laprensa.hn
Debe tomar unas charlas previas para obtener constancia de trabajo para menores de edad
San Pedro Sula, 
Honduras
El trabajo infantil es el que implica la participación de niños y niñas menores de 14 años en cualquiera que sea el tipo de relación establecido asalariado. 
Zoila Santos, encargada del departamento social del Ministerio de Trabajo en San Pedro Sula, comenta que a diario tienen más de tres solicitudes para permisos de menores;  muchos de los que asisten desconocen el procedimiento que deben seguir para que se les extienda una constancia.
Para que un menor pueda laboral deberá asistir a charlas como primer requisito, éstas tienen por objetivo orientarlos sobre sus derechos y obligaciones, el riesgo que implica y las medidas de protección y seguridad que deben acatar.
Las charlas se imparten los días lunes, miércoles y viernes en horarios  de 9:30 am a 12:30 am en el departamento social del Ministerio.
Requisitos
Al concluir la orientación, el jefe o encargado del servicio del menor trabajador le extenderá la constancia de haber cumplido con este requisito.
Una vez obtenida la constancia de autorización para trabajar, uno de los padres, o hermano mayor de edad, tutor o representante legal, comparecerá en el Servicio del Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Servicio Social, y debe presentar la solicitud de autorización en el formulario que se proporcionará acompañado de los documentos siguientes:
1. Constancia  patronal llenada, firmada y sellada por la empresa.
2. Dos fotografías tamaño carnet.
3. Exámenes de laboratorio, hemograma, heces, orina y tarjeta de salud.
4. Constancia de estudios, carnet, calificaciones, diploma, título.
5. Asistir a charla obligatoria con presencia del padre, madre o hermano mayor y  llevar copia de cédula del representante.
Artículo 125 del Código de la niñez
La duración máxima de la jornada de trabajo de los niños estará sujeta a las
siguientes reglas:
1. El mayor de 14  años y menor de 16 solo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de cuatro horas diarias.
2. El mayor de 16  años y menor de 18 solo podrá trabajar en jornadas que no excedan de seis  horas diarias.
3. Queda prohibido el trabajo nocturno para los niños trabajadores.
No obstante, los mayores de 16 años y menores de 18 podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente ni cause con ello perjuicio para su salud física y moral.
Labores prohibidas
El artículo 8 del reglamento sobre Trabajo Infantil describe que los adolescentes no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas aún cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo  o formativo. Entre ellas:
1. Tareas que impliquen permanecer en una posición estática prolongada o que deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres metros.
2. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 
3. Involucren manipular cargas pesadas o impliquen soldaduras de cualquier clase.
Importante
Después de ser autorizado el permiso, un inspector  verifica si el trabajador está en las condiciones que había descrito y si está desarrollando la actividad por la que lo solicitó.