lunes, 2 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA: Despido de trabajador máximo responsable del Servicio de Prevención Propio, recurso preventivo designado y miembro del Comité de Seguridad y Salud; la opción entre indemnización o readmisión corresponde al mismo



Sentencia, de 4 de Diciembre del 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Despido de trabajador máximo responsable del Servicio de Prevención Propio, recurso preventivo designado y miembro del Comité de Seguridad y Salud; la opción entre indemnización o readmisión corresponde al mismo (AS 2010 / 488).


Comentada por M. Elena Torres Cambra. Abogado.


Consta acreditado que el trabajador ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, “Caucho, S.A.”, desde el día 2 de Enero de 1991, con la categoría profesional de Jefe del Departamento de Calidad, Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, percibiendo un salario mensual bruto de 5.500,00 €, con inclusión de pagas extras. Desde el año 2000 ostenta la categoría de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, siendo el máximo responsable del Servicio de Prevención Propio, recurso preventivo designado y miembro del Comité de Seguridad y Salud.. El 19 de Enero del 2007, la empresa contrata con Prevención, S.A. el Servicio de Prevención Ajeno (SPA). El reclamante es el único trabajador titulado en Prevención de Riesgos Laborales, siendo sus funciones las siguientes: a). colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones dadas en las Evaluaciones de Riesgos y en las fichas de información, formación de cada puesto de trabajo, actuando como mando intermedio con otros trabajadores con funciones preventivas específicas; b). facilitar y colaborar en la ejecución de las medidas preventivas aprobadas; c). ser interlocutor en la actividad preventiva entre la empresa y el SPA; d). cumplir con la normativa de PRL; e). aplicar e implantar la calidad en los procedimientos preventivos, en colaboración con el SPA y en las líneas productivas. 

El día 28 de Octubre del 2008 la empresa le comunica el despido disciplinario, reconociendo la improcedencia del mismo y poniendo a su disposición una indemnización de 141.000,00 €; cantidad que es consignada en el Juzgado de Consignaciones a los efectos de liberar a la empresa del abono de los salarios de tramitación. El trabajador interpone demanda judicial contra dicho despido reclamando que corresponde al mismo la opción entre la readmisión o el percibo de la indemnización. 

En el presente caso, el actor, al ser el máximo responsable del Servicio de Prevención Propio y haber sido designado como recurso preventivo, le alcanza la protección del artículo 30.4 LPRL, gozando de las garantías que, para los representantes de los trabajadores, dispone el artículo 68 y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, que corresponde al mismo la opción entre la indemnización o la readmisión en la empresa. Por tanto, la consignación efectuada por la empresa, una vez reconocida la improcedencia del despido, no puede surtir efectos de liberarle del abono de los salarios de tramitación, por cuanto que la opción por la indemnización o readmisión corresponde al actor. Por ello, se condena a la empresa a abonar la reclamante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido -28.10.2008- hasta el 17.Abril.2009 – fecha de la Sentencia del Juzgado de lo Social-.