miércoles, 4 de julio de 2012

DIVULGATIVOS: VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (I)


La Vigilancia de la Salud de los trabajadores se ocupa de la observación sistemática y conjunta de las posibles alteraciones de la salud de los trabajadores y sus condiciones de trabajo, para descubrir eventuales relaciones entre ambas y recomendar acciones apropiadas que protejan a los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esto es aplicable a todos los trabajadores sea cual fuere su tipo de contrato; indefinido, temporal, puestos a disposición por ETT, etc. 
Por la orden del Ministerio de Trabajo 192/2002 de 31.1.02 que da cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dejan de realizarse los reconocimientos médicos con cargo a las Mutuas, y son ahora los Servicios de Prevención especializados, contratados por la empresa, quienes deben realizar las nuevas evaluaciones de salud en el marco de las políticas preventivas y según los criterios siguientes: 
·                 Los reconocimientos generales inespecíficos desaparecen, debiendo realizarse una vigilancia de la salud a los trabajadores en función de los riesgos identificados en sus puestos de trabajo.
·                 Para evaluar la salud deben aplicarse unos protocolos médicos a cada trabajador, aprobados por el Ministerio de Sanidad.
·                 La periodicidad de las evaluaciones de salud debe ir en función del riesgo reconocido y su gravedad. 
Tipos de examen de Vigilancia de la Salud
Dentro de la Vigilancia de la Salud se identifican los siguientes tipos de Examen de Salud en función del momento en que se aplican:
·                 Examen de Salud Inicial: se realiza una vez que el trabajador se haya incorporado al puesto de trabajo, conociendo previamente el puesto al que va destinado, o bien después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Se evalúa el estado de salud del trabajador para detectar la existencia de patologías no compatibles con su puesto de trabajo y para conocer su estado de salud antes de la exposición al riesgo laboral, y así determinar la aptitud médico-laboral para las tareas que desempeñará en su puesto. El reconocimiento médico previo es obligatorio cuando así lo disponga una norma específica legal o convencional, y en todos los casos en los que exista riesgo de enfermedad profesional.
·                 Examen de Salud Periódico: la evaluación de la salud se realiza em intervalos periódicos, en función del protocolo de vigilancia médica específico a aplicar y la periodicidad recomendada en los Protocolos del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Evaluación de Riesgos. Debe ser una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija, o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del trabajador, cuando él mismo crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad laboral. La periodicidad no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares. Cada caso se establece en los protocolos específicos, y también depende de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición.
·                 Examen de Salud por cambio de puesto de trabajo o de las condiciones del mismo: se efectuará en el momento en que el trabajador pase a desempeñar nuevas tareas en su puesto de trabajo que condicionen unos riesgos previamente inexistentes, o bien en el momento en que el trabajador sea cambiado a un puesto de trabajo con exposición a riesgos laborales distintos al anterior.
·                 Examen de Salud por Reincorporación después de una ausencia prolongada del puesto de trabajo por motivos de salud. Se realizará un examen de salud a aquellos trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo por motivos de salud, ya sea por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes o Laborales, y que por su gravedad, pudiera haber sido afectada su aptitud. Su objetivo será recomendar medidas protectoras pertinentes.
·                 En relación a las enfermedades profesionales el Art 197 de la Ley General de la Seguridad Social prescribe que, en caso de incumplimiento de la obligación, de realizar reconocimientos médicos previos o periódicos a trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, la empresa se constituye en responsable directo de las prestaciones que pudieran causarse, es decir, se rompe la relación de aseguramiento con la Seguridad Social y ello sin perjuicio de las responsabilidades en el ámbito sancionador administrativo que puedan surgir.
·                 Evaluación de la salud a solicitud del trabajador: los trabajadores pueden solicitarla cuando presenten alteraciones que consideren generadas por el trabajo o puedan afectarse negativamente por éste. El médico determinará si es necesaria la evaluación por poder existir relación causa-efecto o para determinar la existencia de esa relación.