La Vigilancia de la Salud de
los trabajadores se ocupa de la observación sistemática y conjunta de las
posibles alteraciones de la salud de los trabajadores y sus condiciones de
trabajo, para descubrir eventuales relaciones entre ambas y recomendar acciones
apropiadas que protejan a los trabajadores.
La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, establece que el
empresario garantizará a
los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo. Esto es aplicable a todos los
trabajadores sea cual fuere su tipo de contrato; indefinido, temporal, puestos
a disposición por ETT, etc.
Por la orden del Ministerio de
Trabajo 192/2002 de 31.1.02 que da cumplimiento a la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, dejan de realizarse los reconocimientos médicos con cargo a
las Mutuas, y son ahora los Servicios de Prevención especializados, contratados
por la empresa, quienes deben realizar las nuevas evaluaciones de salud en el
marco de las políticas preventivas y según los criterios siguientes:
·
Los reconocimientos generales inespecíficos
desaparecen, debiendo realizarse una vigilancia de la salud a los trabajadores
en función de los riesgos identificados en sus puestos de trabajo.
·
Para evaluar la salud deben aplicarse unos
protocolos médicos a cada trabajador, aprobados por el Ministerio de Sanidad.
·
La periodicidad de las evaluaciones de salud debe
ir en función del riesgo reconocido y su gravedad.
Tipos
de examen de Vigilancia de la Salud
Dentro de la Vigilancia de la
Salud se identifican los siguientes tipos de Examen de Salud en función del
momento en que se aplican:
·
Examen de Salud Inicial: se realiza una vez que el trabajador se haya incorporado
al puesto de trabajo, conociendo previamente el puesto al que va destinado, o
bien después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la
salud. Se evalúa el estado de salud del trabajador para detectar la existencia
de patologías no compatibles con su puesto de trabajo y para conocer su estado
de salud antes de la exposición al riesgo laboral, y así determinar la aptitud
médico-laboral para las tareas que desempeñará en su puesto. El reconocimiento
médico previo es obligatorio cuando así lo disponga una norma específica legal
o convencional, y en todos los casos en los que exista riesgo de enfermedad
profesional.
·
Examen de Salud Periódico: la evaluación de la salud se realiza em intervalos
periódicos, en función del protocolo de vigilancia médica específico a aplicar
y la periodicidad recomendada en los Protocolos del Ministerio de Sanidad y
Consumo y de la Evaluación de Riesgos. Debe ser una evaluación de la salud periódica
específica, por trabajar con determinados productos o en
determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo
exija, o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos, o a petición
del trabajador, cuando él mismo crea que las alteraciones de su salud son
producidas por la actividad laboral. La periodicidad no tiene porqué ajustarse
a intervalos regulares. Cada caso se establece en los protocolos específicos, y
también depende de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de
exposición.
·
Examen
de Salud por cambio de puesto de trabajo o de las condiciones del mismo:
se efectuará en el momento en que el trabajador pase a desempeñar nuevas tareas
en su puesto de trabajo que condicionen unos riesgos previamente inexistentes,
o bien en el momento en que el trabajador sea cambiado a un puesto de trabajo
con exposición a riesgos laborales distintos al anterior.
·
Examen
de Salud por Reincorporación después de una ausencia prolongada del puesto de trabajo por motivos de
salud. Se realizará un examen de salud a aquellos trabajadores que se ausenten
de su puesto de trabajo por motivos de salud, ya sea por Incapacidad Temporal
por Contingencias Comunes o Laborales, y que por su gravedad, pudiera haber
sido afectada su aptitud. Su objetivo será recomendar medidas protectoras
pertinentes.
·
En
relación a las enfermedades profesionales el Art 197 de la Ley General de la Seguridad Social prescribe
que, en caso de incumplimiento de la obligación, de realizar reconocimientos
médicos previos o periódicos a trabajadores que hayan de ocupar puestos de
trabajo con riesgo de enfermedad profesional, la empresa se constituye en
responsable directo de las prestaciones que pudieran causarse, es decir, se
rompe la relación de aseguramiento con la Seguridad Social y ello sin perjuicio
de las responsabilidades en el ámbito sancionador administrativo que puedan
surgir.
·
Evaluación
de la salud a solicitud del trabajador: los trabajadores pueden solicitarla
cuando presenten alteraciones que consideren generadas por el trabajo o puedan
afectarse negativamente por éste. El médico determinará si es necesaria la
evaluación por poder existir relación causa-efecto o para determinar la
existencia de esa relación.