miércoles, 4 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA: Atraco a supermercado: Responsabilidad de la empleadora por carecer de vigilancia de seguridad; Indemnización de daños y perjuicios


Sentencia, de 19 de Noviembre del 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Atraco a supermercado: Responsabilidad de la empleadora por carecer de vigilancia de seguridad; Indemnización de daños y perjuicios (AS 2009 / 2687).


Consta acreditado que Guadalupe venía prestando sus servicios por cuenta de Supermercados D., desde el 26 de Abril del 2002, con la categoría profesional de cajera. El día 24 de Abril del 2006, fue agredida por una persona que se disponía a robar en el establecimiento, portando un cuchillo jamonero con el que la amenazó en el cuello. En el hecho intervino un cliente que cogió al atracador por las muñecas, sufriendo la trabajadora un corte en los dedos de la mano izquierda. La trabajadora causó baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el 24 de Abril del 2006 al 24 de Julio del 2007, con el diagnóstico de “ansiedad postraumática” y “rigidez articulación mano”. 

Con fecha 20 de Noviembre del 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución declarando a la reclamante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 23.183,04 €uros, calculada sobre una base reguladora de 956,96 €uros, con cargo a la Mutua demandada. Posteriormente, la misma es declarada, en virtud de Sentencia, en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de “cajera de supermercado”, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mencionada. 

Las lesiones reconocidas a la trabajadora por el INSS son: “Mano izquierda catastrófica por herida de arma blanca”, “anquilosis en flexión irreductible de 4º y 5º dedos de mano izquierda”, “rigidez interfalángica de 3º dedo mano izquierda”, “pérdida de fuerza en muñeca y 1º y 2º dedos”, “trastorno depresivo postraumático en tratamiento en la Mutua, con sintomatología consistente en ánimo bajo, ansiedad, fobia a estar sola en casa y salir sola de casa, excepto por lugares muy conocidos cercanos a su domicilio así como a cualquier estímulo que le recuerde el trabajo donde sufrió la agresión, con conductas evitativas, y, en particular, a entrar en comercios”. 

En el establecimiento mencionado era el primer hecho de esta naturaleza que se producía. Con anterioridad, se habían producido diversas sustracciones pero siempre sin violencia ni intimidación en las personas o en las cosas. El supermercado cuenta con dos entradas y dos líneas de caja. Desde las cajas centrales no se puede ver las cajas de la otra línea. El Comité de Seguridad y Salud así como los Delegados de Prevención ya habían tratado sobre el tema de la inseguridad en las tiendas, solicitando por escrito la mejora de la actividad preventiva en relación a robos, atracos y agresiones. El 17 de Diciembre del 2004 la Inspección de Trabajo ya había requerido a la empresa a fin de que estableciera determinadas medidas en aras a minimizar los riegos de atracos y agresiones en los supermercados.
 

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.