El ruido
se define como todo sonido no deseado y molesto para el receptor. Su unidad de
medida es el decibelio (dB). Es el tipo de riesgo más extendido en el ambiente
de trabajo.
Cuando la intensidad del ruido supera los 80dB durante una jornada
laboral de 8 horas los efectos que puede producir en el trabajador son:
·
Enmascaramiento:
el trabajador es incapaz de distinguir los distintos estímulos auditivos.
·
Aumento
del ritmo cardiaco o respiratorio.
También puede producir en cierta medida:
·
Disminución
de la atención.
·
Agresividad,
ansiedad, etc.
·
Disminución
de la actividad digestiva.
Cuando la exposición al ruido se repite día tras día, las
consecuencias en el oído son más graves: fatiga auditiva, hipoacusia, y finalmente, sordera.
En España se aplican las disposiciones del Real Decreto 286/2006
de 10 de marzo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos de
la exposición al ruido.
El ruido se puede clasificar, también, en función de su frecuencia
en: ruido grave (las ondas se propagan en todas las direcciones y recorren
grandes distancias) y ruido agudo (se propagan en una única dirección y se
reflejan como un rayo de luz en un espejo).
Si el sonido es grave la medida preventiva más indicada es
encapsular la fuente del ruido. Siempre que se pueda, se deberá evitar el ruido
o actuar sobre la fuente.
Los sonidos de tipo agudo o de alta frecuencia son más fáciles de
combatir.
Se deben revisar las máquinas y aparatos para que funcionen correctamente y así
evitar ruidos innecesarios.
La colocación de barreras o pantallas reflectoras o el alejamiento de la fuente del
trabajador son otras medidas para combatir el ruido.
La utilización de tapones u orejeras siempre será la última medida
preventiva a tomar por el empresario.
Recuerda que la acción nociva del ruido aparecerá después de
muchos años de soportarlo. Para impedirlo debes utilizar y pedir que se utilicen algunas de
las medidas propuestas. En último caso y si no hay más remedio SIEMPRE debes
utilizar tus protectores auditivos.