Hablando de mobbing (2)
” La violencia sicológica extrema que se ejerce de forma
sistemática y recurrente-al menos una vez por semana-durante un tiempo
prolongado-más de seis meses-sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la
finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de Trabajo”
La definición de Leymann es una
definición desde la psicología de la que se pueden extraer distintos elementos
La existencia del hostigador que puede ser una sola persona o
varias (toda la estructura empresarial o los propios compañeros de trabajo).
Segundo, la
violencia ejercida es sistemática y recurrente, es decir
tiene un carácter prolongado en el tiempo.
La
existencia de un Plan. No es una violencia gratuita. La finalidad del mobbing es provocar mediante el deterioro ro
psicológico grave de la víctima que esta abandone el puesto de trabajo.
Volviendo a
la característica del tiempo más o menos prolongado-seis meses- y su
recurrencia-una vez por semana-hay que tener en cuenta que en esta exigencia la
jurisprudencia viene a ser flexible y es necesaria a la hora de resaltar
la condición de la continuidad que es necesaria para producir en la víctima su
autoexclusión.
El mobbing según la Jurisprudencia :…
Según el
magistrado Gimeno Lahoz El Mobbing es la Presión
Laboral Tendenciosa, la presión tendente a la autoeliminación
del trabajador mediante su denigración
He aquí
sus elementos estructurales
Presión Toda conducta que desde un punto de
vista objetivo de ser percibida como un ataque.
Esta
presión Puede ser explícita o implícita.
Puede ser
con o sin contacto físico
Laboral Es consecuencia de la actividad
laboral que se lleva acabo entre personas vinculadas por la prestación de
servicios y en lugar de trabajo.
Tendenciosa Esta presión responde a un plan que
puede ser explícito, “te voy/vamos a hacer la vida imposible” o implícito.
Lo que
diferencia al mobbing de otros conflictos dentro de la
organización es su carácterrecurrente
y sistemático que
se prolonga en el tiempo.
Para llevarlo
a cabo se el hostigador empleará una serie de técnicas de presión más o menos
sutiles y reiterativas que sostenidas durante un tiempo prolongado provocará en
la víctima una degradación sicológica que lo obligará a la víctima
autoexcluirse de la organización laboral.
Una frase, un
reproche, las tensiones o una discusión todas ellas puntuales entre el empresario o entre compañeros
no significa que exista mobbing.
En todas las organizaciones en las que interactúan diferentes personalidades es
casi inevitable que sucedan estos “encontronazos”.
La presión
laboral tendenciosa supone un incumplimiento grave por parte del empresario de
velar por el derecho que tiene todo trabajador a su integridad física, el
respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad etc. El
mobbing está considerado por la jurisprudencia como un accidente laboral lo que
significa además el incumplimiento empresarial de la Ley de prevención de Riesgos
laborales que estable que es responsabilidad del empresario todos los
accidentes laborales que el trabajador sufra a consecuencia de los servicios
prestados en la empresa.
A estas
situaciones o desencuentros. Le falta su carácter
reiterativo que conlleva en el tiempo a la desestabilización psicológica de la
víctima algo imprescindible para llevar a cabo su finalidad. La formación
y capacidad de un técnico de mando en la gestión y resolución de conflictos internos
es la pieza fundamental para evitar que estos conflictos deriven en
mobbing.
Las presiónes
en aras a la productividad que ejerce el empresario, carece de un Plan
tendencioso: no está en el ánimo del superior jerárquico el abandono o la
autoexclusión de la víctima de su puesto de trabajo. En muchos de estos
casos podemos hablar de un abuso del poder de organización y dirección
empresarial que ataca a los derechos laborales de los trabajadores.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista.