Sentencia, de 16 de Abril de 2009, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Andalucía-Sevilla.Costes de la no prevención: Recargo
de prestaciones a cargo de la Administración por falta de reconocimientos
médicos: síndrome de túnel carpiano en auxiliar administrativa que deriva en
incapacidad total derivada de enfermedad profesional (JUR 2009 / 258558).
Comentada por:
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M. Elena Torres Cambra. Abogado.
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En la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz consta acreditado que la trabajadora, Socorro, de 60 años de edad, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de la Salud, desde el 2 de Enero de 1974, con la categoría profesional de auxiliar administrativa. La mayor parte de la jornada la trabajadora utilizaba un ordenador. En fecha 30 de Septiembre del 2004 causa baja por “síndrome del túnel carpiano bilateral”, siendo intervenida quirúrgicamente el mismo día, practicándosele una “retinaculotomía endoscópica de mano izquierda”. El 9 de Mayo del 2006, el INSS dicta Resolución reconociendo a la actora una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, siendo su base reguladora de 1.509,90 €uros/mes. Las secuelas que constan en dicha Resolución son las siguientes: “Dolor neuropático; síndrome regional complejo tipo I en mano izquierda; síndrome ansioso-depresivo reactivo”. Posteriormente, el 20 de Mayo del 2006 la reclamante solicita se inicie expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, siendo dicho recargo desestimado. Contra dicha denegación, interpone demanda ante el Juzgado de lo Social.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestima la demanda. Recurrida en suplicación por la trabajadora, es revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, en el sentido que se indicará. La actora basa su petición en el hecho de que si se le hubiera practicado un reconocimiento médico previo, al inicio de la actividad, en el año 1974, o reconocimientos médicos periódicos sucesivos, se hubieran evitado las dolencias que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total. Efectivamente, no consta que la reclamante haya pasado nunca un reconocimiento médico para prevenir los posibles riesgos laborales ni que se le haya ofrecido dicha posibilidad, aunque tampoco consta que lo solicitara ni que hubiera causado baja por dicha enfermedad antes del 30 de Septiembre de 2004.
La Administración demandada no tenía obligación alguna, en el año 1974, de efectuar un reconocimiento médico previo a la trabajadora, ya que aún no había entrado en vigor ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales –1995- ni el Real Decreto 488 / 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Añadir que si se hubiera efectuado un reconocimiento médico 30 años antes del inicio de la incapacidad temporal por síndrome del túnel carpiano tampoco habría evitado éste.
Desde que entraron en vigor ambas normativas, la Administración debería haber practicado algún reconocimiento médico, ya que, si se hubiera detectado en un estado inicial, se habría evitado que llegara a provocar los efectos incapacitantes que ha producido. Por ejemplo, se habría cambiado a la reclamante a un puesto de trabajo en el que la utilización de ordenadores y teclados no hubiera ocupado una parte relevante de su jornada laboral.
La Sala de lo Social estima el Recurso de Suplicación formulado por la actora, imponiendo a la Administración un recargo del 30% en todas las prestaciones reconocidas a la actora. Entiende la Sala que la inexistencia de reconocimientos médicos, unido al hecho de no cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo, la hace responsable del recargo, sin que a ello sea obstáculo el hecho de que la actora no solicitara un reconocimiento médico o solicitara un cambio de puesto de trabajo, pues ello no releva a la Administración de la obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, aunque aquello sí es valorado, junto a la gravedad de la infracción, para imponer el recargo en su grado mínimo.
Teniendo en cuenta que la base reguladora de la trabajadora es de 1.509,90 €uros/mes y la prestación de incapacidad permanente total es el 75% de la base reguladora –prestación cualificada al ser mayor de 52 años-, la actora percibe, aproximadamente, 1.131,81 €uros al mes vitalicia x 14 pagas al año. Si la Administración debe abonar un recargo del 30%, ello supone mensualmente, 339,50 €uros/mes x 14 pagas al año = 4.753,63 €uros/año, de forma vitalicia, incrementándose cada año según el IPC. Y éste sólo sería uno de los costes de la no prevención – el recargo- ya que la reclamante, además, tendría abierta la vía de reclamación del recargo sobre la incapacidad temporal – del 30.09.04 al 29.07.05-, la indemnización de daños y perjuicios, y, en su caso, la indemnización derivada del convenio colectivo aplicable.
Concluyendo, es evidente que si la demandada, desde la promulgación de la LPRL – 1995- o el RD de 1997, hubiera efectuado una vigilancia de la salud sobre la trabajadora –que le hubiera supuesto un mínimo gasto-, hubiera evitado todos los costes reseñados.