Si no hay responsabilidad de la
empresa pública, las indemnizaciones son menores.
La compañía “prohíbe” a mandos
intermedios viajar en la cabina con el conductor.
Metro considera que el
choque mortal de un tren en el que fallecieron dos personas el 7
de agosto en el depósito de Loranca no es accidente laboral. Así lo comunicó la
empresa pública a los sindicatos en el comité de seguridad y salud celebrado
este martes. “Con la información que tenemos ahora no se puede considerar así.
Si la investigación arroja resultados distintos, se cambiará”, señala un
portavoz de Metro a la espera de los datos que pueda ofrecer, por ejemplo, la
caja negra del tren siniestrado.
El accidente ocurrió
en unas instalaciones a las que el gerente de Mantenimiento fallecido, José
Manuel Pérez, no debería haber accedido con su familia. El día del accidente,
entró con su mujer, su hijo de cuatro años. Les acompañaba Jeanne A., una menor
suiza de 17 años, au pair del chico, que también falleció tras el choque
con un talud de siete metros. Los dos familiares resultaron heridos leves. La
presidenta Esperanza Aguirre ya apuntó a motivos ajenos a Metro cuando señaló
la semana pasada que se produjo “como consecuencia de que alguien quiso llevar
a su familia a conocer el Metro, cosa que no está prevista en el reglamento”.
La Inspección de Trabajo debe
establecer si es así o no. Metro asegura que no existen diferencias
sustanciales en la indemnización a las familias de los dos fallecidos en un
caso u otro. No lo ven así dos abogados laboralistas consultados por EL PAÍS.
Según sus estimaciones, un siniestro en el lugar de trabajo se suele considerar
accidente laboral. Y, además, las indemnizaciones pueden dispararse en caso de
que se estime que hay responsabilidad de la empresa.
El
convenio de Metro establece una indemnización de 50.000 euros en concepto de
seguro de vida para el gerente “en caso de accidente”, sin especificar de qué
tipo, como señala el citado portavoz, que asegura que tampoco habría diferencia
sustancial en la pensión de la viuda.
“Al
usar el convenio, están aplicando normativa laboral”, señala Antonio García,
coordinador de los abogados de CC OO, que considera que “probablemente” la
empresa habría puesto objeciones en caso de que el siniestro hubiera sido fuera
de sus instalaciones. ”Si el empleado estaba en su centro de trabajo, se puede
considerar accidente laboral”, añade Daniel Cifuentes, abogado laboralista del
despacho Olswang. Ambos cuestionan el papel de Metro en este siniestro al
permitir el acceso al depósito. “La empresa está obligada a garantizar la
seguridad de toda persona que esté en sus dependencias”, añade Cifuentes.
En caso de accidente laboral en el que
se demuestren faltas de medidas de seguridad achacable a las empresas, se puede
aplicar lo que se conoce como recargo de prestaciones, es decir, más dinero
para las pensiones de viudedad u orfandad. La cantidad puede aumentar “entre un
30 y un 50%”, señala García. A esto se añade otra indemnización por
responsabilidad civil de la empresa. “Los tribunales suelen considerar lo que
se llama la responsabilidad cuasi objetiva: si ha ocurrido dentro de sus
dependencias, algo ha fallado”, añade Cifuentes. Los 50.000 euros del seguro de
vida “podrían hasta cuadruplicarse” y, en el caso de la familia de la menor
fallecida, “la consideración de responsabilidad civil facilitaría su
indemnización”, estima el abogado de CC OO.
Tras el accidente inédito de Loranca
(es la primera vez que fallece un trabajador en un depósito en la historia de
Metro), la empresa declaró que consideraba exculpado al jefe de depósito que
vigilaba las instalaciones porque “dio permiso a alguien que es un superior”,
señaló entonces una portavoz. En los días posteriores,Metro puso a los vigilantes
de seguridad a controlar a
los conductores dentro de las cabinas desde los andenes porque no sabía si se
cumplen sus normas. Los sindicatos mostraron su desacuerdo y lo tildaron de
“caza de brujas”.
La
semana pasada, además, envió una circular a los mandos intermedios de la
dirección de operaciones, como coordinadores o jefes de línea. Según el citado
portavoz de la empresa, se trata de un “recordatorio” de las normas que ya
existen. Sin embargo, en una de estas comunicaciones a las que ha tenido acceso
EL PAÍS, no alude a las normas previas.
La
empresa señala que “desde hoy está prohibido que nadie más que el conductor que
esté al cargo del tren vaya en la cabina”. Establece como excepción las
incidencias en la que “sea preciso de la presencia de otra persona” para
apoyarle, y cita averías de trenes, indisposiciones del maquinista o pruebas
específicas. El portavoz de Metro asegura que este “recordatorio” es válido
también para los depósitos.