sábado, 7 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA: AGRESIÓN A MÉDICO DE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES POR EXTENDER EL ALTA MÉDICA AL AGRESOR


Sentencia, de 2 de Noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León.- Agresión a médico de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por extender el alta médica al agresor (ARP 2010 / 1332).

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
Según consta en el Hecho Probado Unico de la Sentencia que se comenta, sobre las 12 horas del día 11 de Noviembre del 2008, el acusado, S. mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la consulta de la Mutua M. en la que ejercía su función pública, como médico, la Doctora A. Al manifestarle ésta que le iba a dar el alta médica –dentro de las funciones de gestión de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la que se hallaba el acusado-, éste le manifestó “aquí se va a liar una muy gorda”, “os vais a acordar todos de mí” para, seguidamente, lanzarle una patada en la zona del bajo vientre, causando a la Doctora A. un hematoma de unos 20 cms. en la cara interna del muslo derecho, ingle y región supra-púbica; lesiones que tardaron en curar 25 días, de los cuales 2 estuvo impedida para su actividad habitual, no precisando tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa. 

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el delito de atentado requiere: a). que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma; b). que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; c). que la acción criminal se propicie como acometimiento, uso de fuerza, intimidación o resistencia grave; d). que exista un ánimo o propósito de ofender a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, en detrimento el principio de autoridad. Y, en el presente caso, concurren todos los elementos antes reseñados, ya que el sujeto pasivo es un agente de la autoridad (médico que presta sus servicios en una mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), conociendo esta circunstancia el acusado. 

El Juzgado de lo Penal condena al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de atentado, en concurso ideal con una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y multa de un mes, con una cuota diaria de 2 €uros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la Doctora A., en cualquier lugar donde se encuentre, así como de su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella durante seis meses, y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante seis meses por la falta de lesiones, debiendo indemnizar a la misma en 830,41 € por los días de curación e incapacidad.-