Sentencia, de 2 de Noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de
lo Penal nº 2 de León.- Agresión a médico de
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por extender el
alta médica al agresor (ARP 2010 / 1332).
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
Según consta en el Hecho
Probado Unico de la
Sentencia que se comenta, sobre las 12 horas del día 11 de
Noviembre del 2008, el acusado, S. mayor de edad y sin antecedentes penales, se
hallaba en la consulta de la
Mutua M. en la que ejercía su función pública, como médico, la Doctora A. Al
manifestarle ésta que le iba a dar el alta médica –dentro de las funciones de
gestión de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la que
se hallaba el acusado-, éste le manifestó “aquí se va a liar una muy gorda”,
“os vais a acordar todos de mí” para, seguidamente, lanzarle una patada
en la zona del bajo vientre, causando a la Doctora A. un hematoma
de unos 20 cms. en la cara interna del muslo derecho, ingle y región supra-púbica;
lesiones que tardaron en curar 25 días, de los cuales 2 estuvo impedida para su
actividad habitual, no precisando tratamiento médico posterior a la primera
asistencia facultativa.
Según la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo, el delito de atentado requiere: a). que el sujeto pasivo
de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma; b). que
tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o
funciones; c). que la acción criminal se propicie como acometimiento, uso de
fuerza, intimidación o resistencia grave; d). que exista un ánimo o propósito
de ofender a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, en
detrimento el principio de autoridad. Y, en el presente caso, concurren todos
los elementos antes reseñados, ya que el sujeto pasivo es un agente de la
autoridad (médico que presta sus servicios en una mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales), conociendo esta circunstancia el
acusado.
El Juzgado de lo Penal condena al acusado como responsable en concepto de autor
de un delito de atentado, en concurso ideal con una falta de lesiones, sin
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un
año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y
multa de un mes, con una cuota diaria de 2 €uros, estableciéndose una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas impagadas así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la Doctora A., en
cualquier lugar donde se encuentre, así como de su domicilio y lugar de trabajo
o cualquier otro que sea frecuentado por ella durante seis meses, y prohibición
de comunicación con ella, por cualquier medio o medio informático o telemático,
contacto escrito, verbal o visual durante seis meses por la falta de lesiones,
debiendo indemnizar a la misma en 830,41 € por los días de curación e
incapacidad.-