Los desempleados solicitados por administraciones públicas
o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un
incendio seguirán cobrando la prestación o el subsidio, según ha precisado el
Ministerio de Empleo, tras aprobar el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley
de medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes
afectados por los incendios forestales que contempla esta posibilidad.
"En ningún caso podrá entenderse que la
prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y
el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el
subsidio", especifica.
En este sentido, asegura que la normativa
reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada
por el Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social , que se configura desde entonces
como una obligación para los perceptores de prestaciones por
desempleo.
En todo caso, este departamento precisa que
debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la
comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir
con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin
implicar cambio de residencia del trabajador.
En cuanto al procedimiento, señala que las
administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores
que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados,
previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una
oferta de empleo durante la realización de la colaboración. Para ello, el
Servicio de Empleo Público promoverá la celebración de convenios o acuerdos con
administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
EN CASO
DE NEGATIVA, SANCIONES
En caso de negativa o incumplimiento de
obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador
previsto en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, el Real Decreto exonera al empresario
del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de
suspensión de la actividad. A su vez, en los casos en que se produzca extinción
del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del
Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los casos de expedientes de regulación de
empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la
reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias
excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el
tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los
efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones
por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que
carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Finalmente, las empresas y los trabajadores por
cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social ,
podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una
moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la
producción del siniestro.