EL MOBBING EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (6)
Los expertos en la materia a la vista de las estadísticas señalan que el sector en el que se da con mayor incidencia el mobbing es el de
Pridicam (Plataforma de la comunidad de
Madrid, contra los Riesgos Psicosociales y la discriminación laboral) declaraba
que el 60% de las bajas por depresión del personal de la Administración Pública
eran a causa del mobbing.
¿Por qué esta mayor incidencia del mobbing en la Administración Pública ?
1º.-El mobbing es directamente proporcional a la
estabilidad del empleo, lo que convierte a la Administración Pública
en un caldo de cultivo.
2º.-No
existen garantías de protección a los trabajadores frente ala presión laboral tendenciosa ni frente a otros riesgos laborales.
3º-Situación
de privilegio de la
Administración Pública frente al funcionario o trabajador
laboral demandante. La
Administración es Juez y Parte.
4º.-El
acosador, un superior jerárquico la mayoría de las veces, suele ser un cargo
que cuenta con la confianza y el apoyo incondicional del responsable del órgano
administrativo (suele ser un político) .
El art. 5.3
recoge el mandato legal a las Administraciones Públicas de fomentar las
actividades que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
En
conclusión, existe una ley para prevenir y mejorar las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo que la propia administración pública incumple apoyándose
en la impunidad diseñada a su medida.
Falta
de Garantía de Protección.
Como ya hemos apuntado el mobbing se da
con mayor incidencia en las Administraciones públicas y los trabajadores a su
servicio son los más desprotegidos.
Veamos por
qué.:
El
artículo 42 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales establece que el incumplimiento de
los empresarios en materia de prevención dará lugar a responsabilidades penales
y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicha
responsabilidad.
El
artículo 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla que, cuando el Inspector de
Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para
la subsanación de las deficiencias observadas. Todo ello sin perjuicio de la
propuesta de sanción correspondiente en su caso.
La impunidad
de la administración ante el incumplimiento de la Ley se manifiesta en su artículo
45, sobre infracciones administrativas que ante tal
incumplimiento comprobado por la
Inspección de Trabajo ésta última efectuará un requerimiento
sobre las medidas a adoptar y el plazo de ejecución de las mismas. Es decir,
sólo medidas correctoras y no sancionadoras.
Por otra
parte, el Real Decreto 707/2002 que regula el procedimiento sancionador para la Administración Publica ,
establece que se
iniciará siempre de oficio por el órgano competente a propia iniciativa, de
orden superior o de petición de los representantes de personal impidiendo
que sean los propios afectados los que lo soliciten.
Y rizando el
rizo, el Criterio Técnico número 34/2003 sobre mobbing emitido por la Dirección General
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14 de marzo consideran el
mobbing como una infracción en materia de relaciones laborales, y por tanto
actuarán sólo cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena en el ámbito de
la relación laboral.
El reciente
Criterio Técnico número 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo, deja constancia
de que la Inspección
de Trabajo sólo es competente para realizar actuaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos
Laborales y el derecho de los trabajadores a su integridad física y no para
atender los supuestos de “-simple(¿…?) violación del derecho a la
consideración debida a la dignidad y que el objeto de control y de la
vigilancia es la
Administración Pública y no la conducta de las personas que
en ella prestan servicios.”
Además, este
nuevo criterio Técnico deja claro que el Inspector de Trabajo no debe suplantar
el papel disciplinario de la propia Administración.
Es
difícil imaginar a La propia Administración acosadora primero reconociéndose
autora de vulneración de Derechos Fundamentales y luego auto sancionarse,
porque lo segundo lleva a lo primero.
Las preguntas
ante el panorama legislativo, serían.:
- ¿Las
y los trabajadores de la Administración Pública no son considerados
personas?.
- ¿son consideradas o considerados como
personas sin dignidad, o sin derecho a su integridad física y moral?
Volviendo a la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (de aplicación en la administración pública), insistimos en decir que
dota a las organizaciones laborales de instrumentos internos para prevenir y
proteger la salud de la trabajadora o trabajador.: Los
Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud que deben ser, eso sí,
operativos.
A los
Delegados de Prevención, y
estos a su vez a los Comités, deberán dirigirse las víctimas.
Los
Delegados de Prevención, tienen la facultad, para el
cumplimento de sus competencias, de visitar los lugares de trabajo y observar
si se cumplen las medidas de prevención obligadas y en qué condiciones
desarrollan las trabajadoras y los trabajadores su trabajo.
Los
Delegados de Prevención, deben estar formados en riesgos
laborales y contar con la ayuda de los departamentos de salud laboral de sus
respectivos sindicatos, ambas condiciones le permitirán realizar una
constatación de los hechos denunciados.
Una vez
elaborado un primer informe deberá entregarlo al Comité de Seguridad y Salud
que ordenará una investigación de los hechos más profunda.
No son pocas
las administraciones que sobre el papel elaboran protocolos de actuación para
evitar el mobbing entre sus trabajadoras y trabajadores, se incluyen
procedimientos de quejas cuando éste no se ha podido evitar que aseguran la
confidencialidad absoluta para proteger a las afectadas o afectados de
cualquier tipo de represalia que empeoraría su situación.
También estos
protocolos garantizan, además del apoyo psicológico y jurídico, la resolución
del conflicto. Esto llevado a la práctica, concede a la víctima el apoyo que
tanto necesita para que su situación sea menos gravosa. También servirían para
que el resto de los compañeros y compañeras se sintieran protegidos a la hora
de testificar sobre las conductas del presunto acosador.
La realidad
por la experiencia que me ha dado el atender a víctimas de mobbing a través de
mi Consulta o a través de la asociación de víctimas que presido, es que la
mayoría de esos protocolos se han quedado en tinta y en papel.
La mayoría de
las funcionarias y funcionarios se ven desorientados, no saben a dónde acudir,
no se les ha informado de la existencia de los protocolos y en muchas ocasiones
desconocen quien es el Delegado de Prevención o no saben qué papel juega en
estos casos.
A partir de
aquí las buenas intenciones pierden credibilidad, la percepción de los trabajadores
y trabajadoras es que no hay nada que hacer. Esto supone
carta blanca para el abuso por parte de los indeseables acosadores.
En estos
momentos la solución pasa por la acción sindical, por la honradez a la hora de
desarrollar las competencias y responsabilidades de las partes implicadas en la
lucha contra el mobbing y la defensa de la dignidad de los trabajadores.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista.
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