sábado, 24 de noviembre de 2012

LA CULTURA MACHISTA Y LA MUJER COMO UNA VÍCTIMA


Por RUBEN SARLO (*)
La perspectiva de género permite distinguir las construcciones sociales que se han asignado históricamente a las características biológicas que conforman la diferencia sexual y que han jerarquizado de forma desigual y discriminatoria lo masculino sobre lo femenino. Esta situación, de indudable origen cultural y paternalista en nuestra sociedad, no solamente debe ser abordada para analizar las conductas de los protagonistas del hecho de género -victimario y víctima- sino también en nosotros, los operadores del sistema judicial, que pertenecemos al mismo núcleo social de aquellos y formados quizás sobre pautas similares. Por lo tanto, los criterios que pueden llevar a una interpretación jurídica discriminatoria sólo se habrán de identificar y transformar utilizando dicha perspectiva.

EN LOS TRIBUNALES
En la mayoría de los homicidios que sufren las mujeres a manos de sus parejas masculinas, actualmente en el Fuero Penal los hechos suelen calificarse dentro de la problemática de la “conducta pasional”. Así las cosas, estaremos ante homicidios simples, o agravados por el vínculo matrimonial o por la modalidad de la alevosía. Y los sucesos disparadores que suelen conformar la excusa del victimario para actuar salvajemente pueden agruparse en: pasión, falta de amor, celos, por motivo de abandono, etc. El sujeto pasional actúa motivado por sus sentimientos, sobre todo en la pasión amorosa.
Estamos ante crímenes de odio contra el sexo opuesto porque el fin verdadero del causante es la posesión del otro por sometimiento
Considero que esto suele pintar una pantalla que oculta la verdadera motivación subyacente, la cual corresponde al necesario concepto de Homicidio de Género que he definido en uno de los Anteproyectos que se discutieron días pasados en el Congreso Nacional -de mi autoría- cuando se sancionó la figura legal como agravante específica del homicidio en el artículo 80 del Código Penal, como quien “diera muerte a una persona del sexo opuesto por su condición de tal”. Existe una enorme diferencia conceptual y real entre ambas concepciones. No puede sostenerse que cuando un miembro de la pareja mata al otro, el motivo lo constituya casi como única posibilidad una situación de origen pasional. En algunos casos, quizás la mayoría, estamos ante crímenes de odio contra el sexo opuesto porque el fin verdadero del causante es la posesión del otro por sometimiento. Considera que su voluntad y su vida le pertenecen y si no obra como espera, lo castiga hasta incluso quitarle la vida.

PASIONES HUMANAS
Mientras la pasión humana suele ser inexplicable y sin razón, el delito de género se afirma como un factor de suma violencia y de origen cultural que no debe entenderse como fruto de un repentino ataque emocional, sino como el desenlace de la relación de pareja que se basa en la superioridad sexual, el odio, maltrato y descalificación del otro sexo. Cuando el hombre femicida es indagado por el Juez de su causa y le dice que ha matado a su mujer porque “si no es mía no es de nadie” , está demostrando que ha ejercido sobre aquella vida un subjetivo y absurdo poder de señorío como si la mujer fuese un simple objeto de su pertenencia. Ante un cuadro de situación semejante, los Jueces y Fiscales debemos reacomodar el paradigma mental para enfocar el fenómeno de la violencia en el caso de la mujer víctima, que no es tan sólo un fenómeno humano acaecido entre dos personas de diferente sexo, sino que se encuentra encabalgado en una situación estructural de violencia donde la mujer está posesionada claramente en desventaja. Todos sabemos que el Proceso Penal ataca el efecto del delito y no sus causas originarias, pero no obstante desde esta nueva perspectiva la respuesta del Poder Judicial me parece determinante para combatir este flagelo social, conjuntamente con las armas disponibles en los Fueros Civil y Comercial y de Familia, y muy especialmente desde la educación en todos los niveles de enseñanza.
La actividad de prevención que se debe ejercer desde los distintos organismos de control social sobre este tipo de violencia intrafamiliar -y en muchos casos intramuros- no se ve con claridad, y si la hay resulta deficiente a la luz de las estadísticas. En un pasado no muy lejano sostuve -como lo hace la Docrina legal- que no puede hablarse de prevención cuando se ha cometido el delito, pero hoy ante la creciente violencia familiar por motivos de género, entiendo que desde el ambito penal podemos no obstante prevenir mediante el abordaje a tiempo y trámitación de una denuncia por maltrato, amenazas o lesiones, la futura y eventual comisión de un ilícito mucho más grave dentro de la misma pareja. La experiencia nos muestra que en este tipo de acciones delictivas, el nivel de agresión y sus resultados crece exponencialmente hasta llegar quizás a la muerte violenta de uno de los cónyuges a mano del otro. Siempre, claro está, que exista prueba suficiente del hecho, situación muy difícil pues suele producirse intramuros o ser ocultado mediante un pacto de silencio -consensuado o por miedo- entre los miembros del grupo familiar afectado.
(*) Fiscal platense
http://www.eldia.com.ar/edis/20121124/La-cultura-machista-mujer-como-victima-opinion1.htm