Por RUBEN
SARLO (*)
La perspectiva de género permite
distinguir las construcciones sociales que se han asignado históricamente a las
características biológicas que conforman la diferencia sexual y que han
jerarquizado de forma desigual y discriminatoria lo masculino sobre lo
femenino. Esta situación, de indudable origen cultural y paternalista en
nuestra sociedad, no solamente debe ser abordada para analizar las conductas de
los protagonistas del hecho de género -victimario y víctima- sino también en
nosotros, los operadores del sistema judicial, que pertenecemos al mismo núcleo
social de aquellos y formados quizás sobre pautas similares. Por lo tanto, los
criterios que pueden llevar a una interpretación jurídica discriminatoria sólo
se habrán de identificar y transformar utilizando dicha perspectiva.
EN LOS TRIBUNALES
En la mayoría de los homicidios que
sufren las mujeres a manos de sus parejas masculinas, actualmente en el Fuero
Penal los hechos suelen calificarse dentro de la problemática de la “conducta pasional”.
Así las cosas, estaremos ante homicidios simples, o agravados por el vínculo
matrimonial o por la modalidad de la alevosía. Y los sucesos disparadores que
suelen conformar la excusa del victimario para actuar salvajemente pueden
agruparse en: pasión, falta de amor, celos, por motivo de abandono, etc. El
sujeto pasional actúa motivado por sus sentimientos, sobre todo en la pasión
amorosa.
Estamos ante crímenes de odio contra el
sexo opuesto porque el fin verdadero del causante es la posesión del otro por
sometimiento
Considero que esto suele pintar una
pantalla que oculta la verdadera motivación subyacente, la cual corresponde al
necesario concepto de Homicidio de Género que he definido en uno de los
Anteproyectos que se discutieron días pasados en el Congreso Nacional -de mi
autoría- cuando se sancionó la figura legal como agravante específica del
homicidio en el artículo 80 del Código Penal, como quien “diera muerte a una
persona del sexo opuesto por su condición de tal”. Existe una enorme diferencia
conceptual y real entre ambas concepciones. No puede sostenerse que cuando un
miembro de la pareja mata al otro, el motivo lo constituya casi como única
posibilidad una situación de origen pasional. En algunos casos, quizás la
mayoría, estamos ante crímenes de odio contra el sexo opuesto porque el fin
verdadero del causante es la posesión del otro por sometimiento. Considera que
su voluntad y su vida le pertenecen y si no obra como espera, lo castiga hasta
incluso quitarle la vida.
PASIONES HUMANAS
Mientras la pasión humana suele ser
inexplicable y sin razón, el delito de género se afirma como un factor de suma
violencia y de origen cultural que no debe entenderse como fruto de un
repentino ataque emocional, sino como el desenlace de la relación de pareja que
se basa en la superioridad sexual, el odio, maltrato y descalificación del otro
sexo. Cuando el hombre femicida es indagado por el Juez de su causa y le dice
que ha matado a su mujer porque “si no es mía no es de nadie” , está
demostrando que ha ejercido sobre aquella vida un subjetivo y absurdo poder de
señorío como si la mujer fuese un simple objeto de su pertenencia. Ante un
cuadro de situación semejante, los Jueces y Fiscales debemos reacomodar el
paradigma mental para enfocar el fenómeno de la violencia en el caso de la
mujer víctima, que no es tan sólo un fenómeno humano acaecido entre dos
personas de diferente sexo, sino que se encuentra encabalgado en una situación
estructural de violencia donde la mujer está posesionada claramente en desventaja.
Todos sabemos que el Proceso Penal ataca el efecto del delito y no sus causas
originarias, pero no obstante desde esta nueva perspectiva la respuesta del
Poder Judicial me parece determinante para combatir este flagelo social,
conjuntamente con las armas disponibles en los Fueros Civil y Comercial y de
Familia, y muy especialmente desde la educación en todos los niveles de
enseñanza.
La actividad de prevención que se debe
ejercer desde los distintos organismos de control social sobre este tipo de violencia
intrafamiliar -y en muchos casos intramuros- no se ve con claridad, y si la hay
resulta deficiente a la luz de las estadísticas. En un pasado no muy lejano
sostuve -como lo hace la
Docrina legal- que no puede hablarse de prevención cuando se
ha cometido el delito, pero hoy ante la creciente violencia familiar por
motivos de género, entiendo que desde el ambito penal podemos no obstante
prevenir mediante el abordaje a tiempo y trámitación de una denuncia por
maltrato, amenazas o lesiones, la futura y eventual comisión de un ilícito
mucho más grave dentro de la misma pareja. La experiencia nos muestra que en
este tipo de acciones delictivas, el nivel de agresión y sus resultados crece
exponencialmente hasta llegar quizás a la muerte violenta de uno de los
cónyuges a mano del otro. Siempre, claro está, que exista prueba suficiente del
hecho, situación muy difícil pues suele producirse intramuros o ser ocultado
mediante un pacto de silencio -consensuado o por miedo- entre los miembros del
grupo familiar afectado.
(*) Fiscal platense
http://www.eldia.com.ar/edis/20121124/La-cultura-machista-mujer-como-victima-opinion1.htm