El TSJ rechaza considerar como
accidente de trabajo la muerte de un empleado en medio de una carretera porque
cometió una imprudencia
Francisco
M. B. era un trabajador del campo de 53 años de edad, vecino de Arroyo de San
Serván, que trabajaba en una parcela a 15 kilómetros de
Mérida.
Por la
mitad de la finca en que trabajaba pasa la carretera que da acceso a la
localidad de Torremayor, y Francisco estaba acostumbrado a atravesar esta vía
para ir a trabajar a un lado u otro de la calzada.
El 7 de
agosto del 2010 murió atropellado por un vehículo en esta carretera. Su familia
consideró que se trataba de un accidente laboral, pero la compañía con la que
el trabajador tenía concertado un seguro que cubría los accidentes afirmaba que
no. A su juicio no estaba acreditado que su muerte fuera debida a consecuencias
directas o inmediatas de su trabajo.
La base
reguladora de las prestaciones interesadas ascendían a 841,80 euros mensuales.
Las dos
posturas han sido estudiadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia, que al final considera que no estaban ante un caso de accidente
laboral, ya que el trabajador cometió una imprudencia.
El
atropello ocurrió a las 11.40 horas en el vial, que comunica la Autovía de
Extremadura A-5 con Torremayor. Francisco se paró en la carretera para hablar
con el conductor de un Peugeot Partner que estaba detenido en el carril derecho
de la vía y cuando llegó un camión embistió al turismo por detrás y arrolló al
trabajador, que murió en el acto.
El abogado
de la familia del fallecido señala que el trabajador del campo, que era
autónomo, falleció cuando fue atropellado al pasar de una parcela a otra en las
que trabajaba, cruzando al tiempo que conversaba con el conductor del vehículo
detenido en el carril derecho. Insistió el letrado en que era un accidente de
trabajo, al ocurrir cuando iba a trabajar de una parcela a otra; pero la Sala
de lo Social no lo ha considerado de esta manera.
El
tribunal indica que según los hechos probados, Francisco fue atropellado cuando
estaba de pie en el centro de la calzada, cometiendo una imprudencia. Se señala
en la sentencia que no hay accidente de trabajo.
El suceso
«no ocurre cuando se encontraba trabajando, ni tampoco se desplazaba de una
parcela a otra, sino cuando estaba detenido en el centro de la calzada, hablando
con el conductor de un vehículo parado en dicha vía, siendo arrollado por otro
que circulaba en el mismo sentido».
Se insiste
en que estaba en medio de la carretera, «poniendo en riesgo su vida y las de
los demás». Afirma el tribunal que al actuar así el fallecido se excedió del
comportamiento normal de una persona y que se corrió «un riesgo innecesario que
puso en peligro su vida, conscientemente».