miércoles, 5 de septiembre de 2012

ACCIDENTE LABORAL NO, IMPRUDENCIA MORTAL


El TSJ rechaza considerar como accidente de trabajo la muerte de un empleado en medio de una carretera porque cometió una imprudencia

Francisco M. B. era un trabajador del campo de 53 años de edad, vecino de Arroyo de San Serván, que trabajaba en una parcela a 15 kilómetros de Mérida.
Por la mitad de la finca en que trabajaba pasa la carretera que da acceso a la localidad de Torremayor, y Francisco estaba acostumbrado a atravesar esta vía para ir a trabajar a un lado u otro de la calzada.
El 7 de agosto del 2010 murió atropellado por un vehículo en esta carretera. Su familia consideró que se trataba de un accidente laboral, pero la compañía con la que el trabajador tenía concertado un seguro que cubría los accidentes afirmaba que no. A su juicio no estaba acreditado que su muerte fuera debida a consecuencias directas o inmediatas de su trabajo.
La base reguladora de las prestaciones interesadas ascendían a 841,80 euros mensuales.
Las dos posturas han sido estudiadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que al final considera que no estaban ante un caso de accidente laboral, ya que el trabajador cometió una imprudencia.
El atropello ocurrió a las 11.40 horas en el vial, que comunica la Autovía de Extremadura A-5 con Torremayor. Francisco se paró en la carretera para hablar con el conductor de un Peugeot Partner que estaba detenido en el carril derecho de la vía y cuando llegó un camión embistió al turismo por detrás y arrolló al trabajador, que murió en el acto.
El abogado de la familia del fallecido señala que el trabajador del campo, que era autónomo, falleció cuando fue atropellado al pasar de una parcela a otra en las que trabajaba, cruzando al tiempo que conversaba con el conductor del vehículo detenido en el carril derecho. Insistió el letrado en que era un accidente de trabajo, al ocurrir cuando iba a trabajar de una parcela a otra; pero la Sala de lo Social no lo ha considerado de esta manera.
El tribunal indica que según los hechos probados, Francisco fue atropellado cuando estaba de pie en el centro de la calzada, cometiendo una imprudencia. Se señala en la sentencia que no hay accidente de trabajo.
El suceso «no ocurre cuando se encontraba trabajando, ni tampoco se desplazaba de una parcela a otra, sino cuando estaba detenido en el centro de la calzada, hablando con el conductor de un vehículo parado en dicha vía, siendo arrollado por otro que circulaba en el mismo sentido».
Se insiste en que estaba en medio de la carretera, «poniendo en riesgo su vida y las de los demás». Afirma el tribunal que al actuar así el fallecido se excedió del comportamiento normal de una persona y que se corrió «un riesgo innecesario que puso en peligro su vida, conscientemente».