J. G. N. / MADRID
Día 06/07/2013 - 02.56h
Desde el Gobierno advierten que nadie se librará
de las sanciones, únicamente se paralizan los procedimientos
El Ministerio
de Empleo y Seguridad Social no está imponiendo las correspondientes sanciones
a los parados que incumplen la normativa sobre prestaciones de desempleo desde el pasado 23 de mayo.
Esto se debe a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada en el
BOE en la mencionada fecha, la cual anula el habitual procedimiento de
sanciones a los preceptores de subsidios de desempleo. El TC afirma que ese
procedimiento sancionador invade las competencias de las comunidades
autónomas.
Desde el Ministerio de Empleo confirman que no se está
sancionanado, aunque matizan que «nadie piense que esto es una barra libre». Y
advierten de que ningún infractor se librará de la sanción, pues únicamente se
paralizan los procedimientos.
El mismo
portavoz explica que desde que conocieron la sentencia están hablando con todas
las comunidades para buscar una solución clara que garantice los derechos de
todos los desempleados.
CC.OO. indica
que serían unos 25.000 los parados que se habrían librado de alguna sanción
desde el 23 de mayo. En 2011
hubo 294.611 bajas en la prestación por desempleo como medida cautelar y por sanciones,
según datos de Empleo. Un año antes habían sido 305.211 las bajas.
Infracciones muy graves
Aunque las infracciones más habituales son calificadas como
leves, como no renovar la demanda de empleo, existen otras consideradas muy
graves que conllevan la extinción de la prestación por desempleo y la
devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Entre estas, destacan:
-Actuar
fraudulentamente con el fin
de obtener prestaciónes indebidas o superiores a las que correspondan,
o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o
documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de
declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan
ocasionar percepciones fraudulentas.
-Compatibilizar
el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o
ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos
en la normativa correspondiente.
-La
connivencia con el empresario para
la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
-La no aplicación o la desviación en la aplicación de las
prestaciones por desempleo que se perciban según lo que establezcan programas
de fomento de empleo.
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