12-07-2013 / 11:10 h EFE
La sentencia, a
la que ha tenido acceso Efe, señala que este funcionario fue responsable de lo
ocurrido ya que no cabía esperar que bajara solo al sótano -donde se produjo el
accidente- y, además, sin accionar el alumbrado ni adoptar precauciones,
"máxime, siendo, como es, subinspector de Trabajo".
En su demanda,
alegó que el percance se produjo el uno de febrero de 2008, cuando sufrió un
accidente en el sótano o aparcamiento de una obra en construcción ubicada en
Totana, "a la que había acudido en su condición de subinspector de Empleo
y Seguridad Social".
En ese lugar
"cayó dentro de un hueco de 1,40 metros de profundidad y 1,70 metros de anchura,
que carecía de protección".
A consecuencia
de la caída, sufrió lesiones en el pie derecho que requirió una intervención
quirúrgica, "estando durante 304 días incapacitado para el trabajo, y uno
de ellos, hospitalizado".
Para el
demandante, "el accidente se debía a una negligencia que tenía naturaleza
de infracción laboral por falta de medidas de seguridad, al no estar protegido
ni iluminado el hueco por el que cayó".
El Juzgado, en
la sentencia que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial
de Murcia, recogió que la constructora no tenía la obligación de adoptar
medidas de seguridad alrededor del hueco al ser su altura inferior a dos
metros.
Además, señaló
que el demandante "no se hizo acompañar por ningún trabajador que
conociera la obra, tampoco tenía necesidad de bajar, porque su intención era la
de acceder a la terraza, y el sótano donde ocurrió el accidente estaba dotado
de instalación eléctrica, sin que accionara interruptor alguno, ni utilizara
linterna".
El tribunal
dice que "el resultado lesivo se produjo por la conducta imprudente del
demandante" y añade que "asumió por su cuenta y riesgo introducirse
en una zona donde no se estaba trabajando y sin solicitar los planos de la
obra, que le hubieran permitido constar la existencia y lugar exacto donde se
encontraba el hueco en el que cayó".
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