Los jueces
que instruyen procedimientos de relevancia pública, en los que están implicados
personas vinculadas directa o indirectamente a partidos políticos, se ven
obligados en no pocas ocasiones a soportar ataques directos contra su
actuación. Es una historia que se ha venido repitiendo desde hace no pocos
años, décadas, y, hasta ahora, sólo existe la opción de pedir «amparo» al
Consejo General del Poder Judicial cuando se sienten perturbados en su
independencia judicial. El CGPJ, si estima que esa solicitud tiene
justificación, lo único que puede hacer es adoptar un acuerdo otorgándole el
amparo y solicitando el cese de esos ataques; pero no tiene ninguna otra
opción. Al menos, hasta ahora, porque ello, previsiblemente, va a cambiar en
esta legislatura.
La
jueza Mercedes Alaya, quien investiga el uso fraudulento de dinero de la Junta de Andalucía que debía
ir destinado a los parados y que acabó finalmente en otras manos, ha sido la
última en sufrir esos ataques. Esta vez han procedido desde las filas socialistas,
sobre todo después de imputar a la ex viceconsejera de Economía de la Junta y ex ministra de
Fomento Magdalena Álvarez. El Consejo del Poder Judicial, al menos hasta el día
de hoy, no ha salido en defensa de la magistrada.
Por
ello, para intentar frenar esos ataques a los magistrados, el Gobierno incluirá
en el anteproyecto de reforma de la ley orgánica del poder judicial la potestad
de que el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, el CGPJ, pueda no
sólo otorgar el «amparo» al afectado, sino que también tendrá potestad para
ordenar que cese la conducta perturbadora de la independencia judicial. Si los
requeridos no cesaran en ella, a partir de la orden del Consejo esa conducta
«será constitutiva de un delito contra la Administración de
Justicia», según confirmaron a LA
RAZÓN fuentes del Ministerio de Justicia. Será el Ministerio
Fiscal el encargado de promover las acciones pertinentes en defensa de la
actuación de los magistrados en su trabajo.
Esta
previsión se incluye dentro de las medidas tendentes a garantizar y reforzar la
independencia judicial, donde se prevé igualmente que los jueces que consideren
«perturbado su sosiego y ecuanimidad o que se sientan inquietados por algún
intento de condicionar indebidamente sus decisiones», lo pondrán en
conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos mencionados
anteriormente, y, además, deberán dar cuenta de esos hechos «al tribunal
competente, para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar
por sí mismos las diligencias indispensables para asegurar la acción de la Justicia y restaurar el
orden jurídico».
Junto
a lo anterior, el Gobierno incluirá también en su anteproyecto determinadas
medidas vinculadas a la independencia judicial, dirigidas principalmente a evitar
cualquier intento de vulneración del principio del juez predeterminado por la
ley. Así, las salas de gobierno de los distintos tribunales deberán fijar a
principio de cada año judicial las normas de repartos, sustitución, refuerzos y
suplencias. De esta forma, una vez que ingrese un procedimiento, se turnará
«inmediatamente después de ser registrado entre las distintas unidades o
secciones judiciales, con arreglo a los criterios establecidos en las normas de
reparto».
Igualar
el tiempo de resolución
En
ese mismo momento, se comunicará a quien presentó la causa la unidad o sección
judicial a la que le ha correspondido el conocimiento del asunto y la identidad
del juez o jueces titulares de las mismas, que se encargarán de instruir el
asunto. El anteproyecto de Justicia recogerá en este punto que solamente por
causas muy limitadas se podrá cambiar en reparto de un asunto: enfermedad
prolongada, licencia de larga duración, existencia de vacantes y refuerzos
previamente establecidos.
Otro
aspecto relevante que guarda relación con todo lo anterior será las medidas que
se establecerán en garantía y refuerzo de la eficacia en la resolución de los
procesos. Actualmente, se señala al respecto desde Justicia, se producen no
pocas desigualdades en el tiempo de resolución de asuntos de un mismo tipo
entre unos juzgados y otros en función de la carga de trabajo del juzgado.
Esta
diferencia en los plazos de resolución, se sostiene al respecto desde el
departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, con la instauración de los
tribunales de Instancia, ya que, se señala al respecto, va a introducir dos
importantes «mejoras»: Conllevará la redistribución de efectivos en la
provincia, «de tal forma que no se produzcan los actuales desajustes en la
carga de trabajo entre unos juzgados y otros», y, en segundo lugar, permitirá
la especialización en todas las provincias.
Desde
Justicia se destaca que lo importante es la «provincialización», tanto desde el
punto de vista de los jueces como de los asuntos. De los jueces porque, al incardinarse
en órganos más grandes, los tribunales de Instancia, permitirá que se puedan
especializar por materias; y en cuanto a los asuntos porque, al fijarse unas
normas de reparto de carácter provincial, se igualará la carga de trabajo de
todos los jueces del Tribunal de Instancia, e igualmente se favorecerá las
sustituciones entre ellos.
Una
importante novedad que se prevé recoger en el anteproyecto, y que ya figura en
el informe elaborado por la
Comisión de Expertos, es la facultad que tendrán los presidentes
de los tribunales superiores de Justicia para proponer como medida de apoyo la
«adscripción obligatoria, en régimen de comisión sin relevación de funciones»,
de aquellos jueces adscritos a salas que tuviesen escasa carga de trabajo, de
conformidad con los criterios técnicos establecidos por el CGPJ. Dicha comisión
no será retribuida, aún siendo aprobada, «si la carga de trabajo asumida por el
adscrito, computada junto con la de su órgano de procedencia, no alcanza el
mínimo establecido en los referidos criterios técnicos».
Esta medida será «excepcional» y se podrá aplicar por
parte del Consejo cuando el retraso o la acumulación de asuntos en una
determinada sala no puedan ser «corregidos» mediante el reforzamiento de la
plantilla de al Oficina Judicial o la exención temporal de reparto.
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