El hombre, que trabajaba
en la construcción de la
Urbanización Miró , quedó tetrapléjico tras caer al vacío.
Los responsables de la empresa constructora, que levantó la Urbanización Miró
en el año 2000, han quedado absueltos de un delito contra los derechos de los
trabajadores y lesiones imprudentes graves por los que venían siendo acusados
por el accidente de un trabajador que quedó tetrapléjico. La juez del Juzgado
de lo Penal número 1 de Melilla dice ver una duda razonable en la supuesta
culpabilidad de los cuatro responsables de la constructora.
No considera probado que los acusados no vigilaran que los trabajadores cumplieran con las medidas del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Es más, alguno de los responsables de la empresa ni siquiera se encontraban presentes en la obra el día de los hechos.
Duda razonable
Además, en el juicio se contempló la posibilidad de que fuera el propio trabajador el que no tomara las precauciones suficientes para desarrollar su trabajo con seguridad, pero la juez también observa dudas razonables en esta hipótesis, pues explica que el empleado pudo pecar de exceso de celo de su cometido. Es decir, que no viera el peligro existente de tener un accidente por hacer mejor su labor.
Lo que sí ha quedado probado, según se recoge en la sentencia, es que en julio del año 2000 uno de los trabajadores en la construcción dela Urbanización Miró ,
S.A.M., se precipitó al vacío desde el balcón de un segundo piso de uno de los
chalets, mientras quitaba los restos de cemento de la pared con un legón. Cayó
por un lateral del balcón, a una altura de nueve metros, en el que se había
retirado la barandilla de seguridad.
La víctima recibió las atenciones y cuidados de su esposa de la que se separó al poco tiempo. Sus hermanos se hicieron cargo de él y falleció en 2008.
La Inspección
de Trabajo impuso una multa de 300.000 pesetas a la empresa por el
incumplimiento del empresario de su deber de velar por la seguridad y salud de
sus trabajadores. La aseguradora abonó al trabajador accidentado una
indemnización de 5.750.000 pesetas.
En el juicio se puso en duda la existencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, indispensable para iniciar cualquier obra. En este sentido, la juez explica que, a pesar de que este documento no se ha aportado a la documentación del caso, no quiere decir que no exista, pues de ser así,la Inspección de Trabajo
cuando realizó su análisis días después del accidente lo habría reflejado en su
informe.
La juez afirma que no está penalmente castigada la omisión de la empresa del deber de vigilancia y control del uso de los trabajadores de los materiales de seguridad que se les reparte a cada uno y que cumplan las normas específicas de cada puesto.
En el juicio los responsables de la empresa insistieron en que todos sus trabajadores recibieron los cursos de formación en prevención de riesgos, tal y como se exige legalmente, y se les repartió el material necesario para el desempeño de su trabajo con garantías de seguridad. Además, existen las medidas colectivas de seguridad, como son los andamios, barandillas y redes, con las que también la empresa cumplió.
La juez dice contemplar dudas razonables tanto en si los responsables de la empresa fueron diligentes en el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos como en la hipótesis de que la conducta del trabajador provocara la caída con tan fatal desenlace. La duda razonable y la falta de pruebas en ambos casos, según reza la sentencia, han derivado en la absolución de los acusados así como de la responsabilidad civil directa y subsidiaria de la empresa aseguradora y la propia constructora.
No considera probado que los acusados no vigilaran que los trabajadores cumplieran con las medidas del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Es más, alguno de los responsables de la empresa ni siquiera se encontraban presentes en la obra el día de los hechos.
Duda razonable
Además, en el juicio se contempló la posibilidad de que fuera el propio trabajador el que no tomara las precauciones suficientes para desarrollar su trabajo con seguridad, pero la juez también observa dudas razonables en esta hipótesis, pues explica que el empleado pudo pecar de exceso de celo de su cometido. Es decir, que no viera el peligro existente de tener un accidente por hacer mejor su labor.
Lo que sí ha quedado probado, según se recoge en la sentencia, es que en julio del año 2000 uno de los trabajadores en la construcción de
La víctima recibió las atenciones y cuidados de su esposa de la que se separó al poco tiempo. Sus hermanos se hicieron cargo de él y falleció en 2008.
En el juicio se puso en duda la existencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, indispensable para iniciar cualquier obra. En este sentido, la juez explica que, a pesar de que este documento no se ha aportado a la documentación del caso, no quiere decir que no exista, pues de ser así,
La juez afirma que no está penalmente castigada la omisión de la empresa del deber de vigilancia y control del uso de los trabajadores de los materiales de seguridad que se les reparte a cada uno y que cumplan las normas específicas de cada puesto.
En el juicio los responsables de la empresa insistieron en que todos sus trabajadores recibieron los cursos de formación en prevención de riesgos, tal y como se exige legalmente, y se les repartió el material necesario para el desempeño de su trabajo con garantías de seguridad. Además, existen las medidas colectivas de seguridad, como son los andamios, barandillas y redes, con las que también la empresa cumplió.
La juez dice contemplar dudas razonables tanto en si los responsables de la empresa fueron diligentes en el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos como en la hipótesis de que la conducta del trabajador provocara la caída con tan fatal desenlace. La duda razonable y la falta de pruebas en ambos casos, según reza la sentencia, han derivado en la absolución de los acusados así como de la responsabilidad civil directa y subsidiaria de la empresa aseguradora y la propia constructora.
La sentencia ha sido recurrida por la Fiscalía
Según ha podido saber El Faro, la sentencia de este caso ha
sido recurrida por el Ministerio Fiscal. No comparte el dictamen de la juez del
Penal número 1 de Melilla, primero porque considera que no existe el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, pues no se aportó nunca a la documentación del
caso. De los testimonios escuchados en el juicio, nadie supo explicar quién lo
tenía o donde estaba. Además, considera que la empresa debe vigilar y velar
porque sus trabajadores cumplan las medidas de seguridad exigidas para su
puesto de trabajo. El recurso de apelación se encuentra en la Audiencia Provincial
a la espera de resolución. Cabe recordar que las penas solicitadas por el
Ministerio Fiscal eran muy duras contra los acusados. Por ambos delitos pedía
para cada uno de ellos, 2 años y seis meses de prisión y 555.880 euros de
indemnización. La acusación particular pedía dos años y diez meses de prisión y
una indemnización de 716.245 euros.
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