jueves, 31 de octubre de 2013

APROBADO EL REPARTO DE 41,6 MILLONES PARA PROGRAMAS SOCIALES Y CONTRA EL MALTRATO

Madrid, 31 oct (EFE).- 

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, tres acuerdos para distribuir 41,6 millones de euros a las comunidades autónomas para financiar programas sociales, de asistencia a las víctimas de violencia de género y contra las drogas.
Según informa el Ministerio en un comunicado, 28,08 millones de euros están destinados a programas sociales; cuatro millones de euros a los que se suma otro del Espacio Económico Europeo para asistir a las mujeres maltratadas; mientras que 9,5 millones son para los programas del Plan Nacional sobre Drogas.

http://www.efe.com/efe/noticias/espana/sociedad/aprobado-reparto-millones-para-programas-sociales-contra-maltrato/1/5/2164202

ESPAÑA SE SITÚA ENTRE LOS DIEZ PAÍSES DE LA UE CON MÁS PARO DE LARGA DURACIÓN

SITUACIÓN DEL 49,3% DE LOS PARADOS.
  La tasa española de paro de larga duración (más de un año en desempleo) alcanzó en el segundo trimestre del año el 49,3%, porcentaje que sitúa a España entre los diez países de la UE con más desempleo de larga duración, según datos difundidos este jueves por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

   En concreto, España es el décimo país de la UE que presenta una tasa más elevada de paro de larga duración, casi el 50%, cinco puntos más que e el segundo trimestre de 2012.
   Por delante de España, aparecen Eslovaquia (70,8%), Grecia (65,3%), Croacia (65,1%), Irlanda (58,9%), Italia (56,3%), Portugal (56%), Bulgaria (55,6%) y Letonia y Eslovenia (49,5% en ambos casos), seguidos de cerca por Estonia (48,2%).
   En el conjunto de la UE, el paro de larga duración sobre el total de desempleados alcanzó el 47,1% en el segundo trimestre del año, frente al 44,7% de un año antes.
   Igualando la media comunitaria figura Hungría, mientras que el resto de países se sitúan por debajo del promedio. Así, Bélgica, Alemania, República Checa, Rumanía, Lituania, Polonia, Francia y Malta presentan tasas de paro de larga duración de entre el 40% y el 46% aproximadamente, mientras que sólo Reino Unido y Países Bajos se sitúan en la banda del 30%.
   Los países europeos con menos desempleo de larga duración son Dinamarca (28,7%), Austria (25,2%), Luxemburgo (24,4%), Finlandia (17,1%) y Suecia (16,9%).

 http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-espana-situa-diez-paises-ue-mas-paro-larga-duracion-20131031112715.html#AqZ1yoLZfO8525gD

ALCOY.- UGT VUELVE A EXIGIR A TRABAJO EL CIERRE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

La central recuerda que el 31 de mayo acabó el plazo para adecuarlo sin que haya habido iniciativa alguna

El sindicato UGT, a través de Juan Pedro Pelegrín, responsable de seguridad y salud de la FSP de la central, volvió a reclamar ayer el cierre del Palacio de Justicia de Alcoy, ante las deficiencias de seguridad que presenta. La iniciativa se formalizó ante la Inspección de Trabajo, órgano de la administración que, precisamente, emitió a principios de año un informe que exigía la reparación o cierre de la dependencia, lo que no se ha cumplido.
En enero, a raíz de una denuncia de UGT, Trabajo emitió un demoledor informe en el que daba a la Conselleria de Justicia hasta el 31 de mayo para arreglar o trasladar los juzgados de Alcoy, al incumplirse de forma importante los niveles mínimos de seguridad. Transcurrido el plazo no se ejecutó ni lo uno ni lo otro, por lo que en julio UGT instó el cierre, una iniciativa que no ha tenido consecuencias.
«Como Trabajo no nos ha contestado -resaltó Pelegrín- se lo hemos vuelto a reclamar, en un escrito que hemos entregado esta mañana [por ayer] al jefe de la inspección de Trabajo en Alicante. Lo justificamos en que debe efectuarse el cierre antes de tener que lamentar desgracias personales. No es que el edificio corra peligro de hundirse, pero si hubiera un incendio, la Fiscalía y el Juzgado número 2 serían una ratonera».
Hay que recordar que, la pasada semana, el conseller Serafín Castellano anunciaba la inversión de un millón de euros en el edificio -en principio, a lo largo del próximo año-, a fin de rehabilitarlo y unificar los cuatro juzgados (hay uno en un local alquilado a unos 500 metros de la plaza Al-Azraq).
En cuanto al traslado, el Ayuntamiento descartó la oferta de Castellano de una permuta del nuevo edificio a cambio de la cesión del antiguo, sin compensación económica, al considerar que perjudicaba sus intereses.
Ante esto, UGT considera que las intervenciones en seguridad deberían haberse materializado antes del 31 de mayo, por lo que reclama a Trabajo que cumpla con sus propias decisiones.

HACIENDA GARANTIZA A LOS FUNCIONARIOS LAS PAGAS EXTRAS DE 2014.

Devolverá en 2015 la que les quitó en 2012.

MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
   El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha garantizado que los funcionarios cobrarán el próximo año "íntegramente" las dos pagas extraordinarias que les corresponden y ha reiterado el compromiso "real" de devolverles "presumiblemente en 2015" la paga de Navidad que les suprimió en 2012.

   Beteta, en declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, ha señalado que aunque algunas comunidades autónomas, por razones presupuestarias, no podrán pagar a sus funcionarios las dos extras de 2014, "el Estado sí lo hará" porque está "en situación financiera de poderlo garantizar".
   El secretario de Estado ha señalado además que la voluntad del Gobierno es trabajar para devolver a los funcionarios algunos de los días de libre disposición (moscosos) que les quitó, así como la paga extra de Navidad que no les abonó en 2012 para poder reducir el déficit público.
   "Hay un compromiso real de que aquella paga extra que se les tuvo que restar a los funcionarios se les devuelva cuando las circunstancias económicas mejoren, y eso se hará, presumiblemente, en el horizonte de 2015", ha apuntado.
   Beteta ha precisado que esta fecha es "coherente" con la recuperación económica y fiscal que espera el Gobierno para entonces y ha desvinculado la devolución de la extra en dicho ejercicio de la celebración de elecciones generales. "Ojalá la economía creciera más en 2014 y lo pudiéramos hacer antes, pero hay que ser prudentes", ha precisado.
   El secretario de Estado ha destacado que los funcionarios han ayudado al país "decisivamente" con su buen hacer, su trabajo y sus esfuerzos económicos y que dichos esfuerzos deben ser compensados con la devolución de la paga extra que se les suprimió. "Esperemos que (dicha devolución) sea en el 2015", ha insistido.

EL GOBIERNO DE CANARIAS IMPARTIRÁ FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

Recursos Humanos RRHH Press - La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ha suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo (Santa Cruz de Tenerife) para la ejecución de programas de actuación conjunta para la promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que beneficiará a empresarios y trabajadores.

Según ha informado el Gobierno canario, dentro de esta colaboración se incluye la formación de 250 personas trabajadoras del sector de la construcción que están en situación de desempleo y que precisan obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para poder volver a trabajar en este ámbito. La Fundación Laboral de la Construcción impartirá un total de trece cursos a estas personas.
El convenio contempla, además, el asesoramiento técnico por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo, para la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales dirigida al empresariado y población trabajadora de los sectores de actividad de la construcción, hostelería y agricultura.
También se promocionarán la seguridad y salud en el trabajo con la realización de jornadas informativas y de sensibilización en prevención de riesgos laborales dirigidas a empresarios, trabajadores y alumnos de formación profesional y escuelas taller del municipio. Por otra parte, se pretende promocionar la gestión de la prevención de riesgos laborales a través de la utilización de la herramienta elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, denominada prevención 10.
RRHHpress

PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS (II)

Criterios técnicos y jurídicos para la valoración de los riesgos de la trabajadora embarazada.

Los criterios para determinar y evaluar la existencia de riesgo para las trabajadoras embarazadas vienen establecidos en el R.D. 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Este real decreto introduce dos listados:
  1. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural (ANEXO VII);
  2. 2.   Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural (ANEXO VIII).A. Riesgo durante el embarazo.
Es importante resaltar que el real decreto indica claramente que éstas se tratan de listas NO exhaustivas y, en particular, en su exposición de motivos, incide en tener en cuenta esto a la hora de valorar los riesgos para las trabajadoras embarazadas. Si se acredita justificadamente podrían considerarse otros agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudiesen afectar a la salud de la trabajadora embarazada y/o a la del feto.
Estrictamente el R.D. 298/2009 es la única norma jurídica de obligado cumplimiento en relación a los criterios a seguir para la valoración de los riesgos para las trabajadoras embarazadas. No obstante, además del hecho anteriormente mencionado de que los listados de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que incluye son no exhaustivos, hay que decir también que los listados introducidos en los anexos mencionados son de carácter meramente enumerativo sin concretar el tipo de incidencia de estos agentes, procedimientos y condiciones de trabajo en la salud de las trabajadoras embarazadas, por lo que los listados pueden servir de punto de partida pero no son suficientes para una valoración adecuada de los riesgos.
Por ello, en última instancia la valoración concreta y realmente válida de los riesgos para las trabajadoras embarazadas en cada caso será lo establecido en la Evaluación de Riesgos especifica del puesto de la trabajadora. Y las evaluaciones de riesgos deben basarse en las disposiciones legales y, dónde no alcancen éstas, en referencias técnicas reconocidas, las cuales por si mismas hay que recordar que no son de obligado cumplimiento.
Una de las principales referencias técnicas para la valoración de los riesgos para las trabajadoras embarazadas es el documento al respecto editado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo”. Los criterios recogidos en este documento fueron avalados por el oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 07/07/2008 en el que se establecía la validez y reconocimiento en la aplicación de estos criterios para la valoración de la concesión del subsidio de riesgo durante el embarazo por las entidades correspondientes e incluso indicaba que solamente debían utilizarse estos criterios de la SEGO pues la aplicación de otros podría suponer beneficios improcedentes hacia las empresas o trabajadoras beneficiadas.
A raíz de la publicación del R.D. 298/2009, tal y como es habitual en las normas relativas a prevención de riesgos laborales, se publicó por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) una guía técnica bajo el título “Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo”, podría decirse que ésta debería ser la guía de referencia al ser desarrollada al amparo del propio R.D. 298/2009. En todo caso, existen otras guías y documentos técnicos al respecto publicados por otras entidades u organismos como los departamentos autonómicos de salud laboral, o la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT).
Analizando los distintos factores de riesgo recogidos por las guías técnicas, uno de los casos más comunes de condiciones de trabajo que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas es el deposiciones estáticas prolongadas, en particular el de bipedestación, es decir, permanecer de pie durante un tiempo determinado. En primer lugar hay que indicar que en el R.D. 298/2009 puede incluirse este riesgo en el apartado A.f del Anexo VII: Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia,recordando que este Anexo recoge las condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas, y que por tanto es necesario tener en cuenta a la hora de evaluar los riesgos.
Acudiendo a la guía de la SEGO el riesgo de bipedestación aparece en los riesgos físicos en el apartado de posturas, punto en dónde aparece la famosa tabla en la que se relacionan los riesgos de origen físico y las semanas de gestación a la que es recomendable interrumpir la actividad laboral.
En la práctica cuándo se habla de los criterios para la valoración de los riesgos laborales en las trabajadoras embarazadas parece que todo se reduce a esta famosa tabla del documento de la SEGO. No obstante, habría que aclarar que, en primer lugar, lo recogido en esta tabla, tal y como menciona la propia SEGO, sólo son recomendaciones generales, y que es necesario la valoración individualizada de cada caso analizando los diferentes factores que puedan influir en la salud de la trabajadora embarazada concreta. No deben tenerse en cuenta solamente los aspectos cuantitativos sino también los cualitativos y no sólo los referidos al puesto de trabajo sino también los propios de la trabajadora concreta que ocupa el puesto, aspectos éstos que no están reflejados en la tabla de la SEGO.
Por ejemplo, al valorar la bipedestación debería tenerse en cuenta el tipo de bipedestación, no es lo mismo una posición totalmente estática como el de una alabardera real haciendo guardia que una bipedestación con movilidad alta o deambulación, como puede ser el de una repartidora de correo a pie. También debería tenerse en cuenta las condiciones personales de la trabajadora, por ejemplo que padezca de varices en las piernas, pues en ese caso permanecer de pie puede afectar en mayor medida a su salud.
Como prueba de que no puede tomarse la tabla de la SEGO como universal y cerrada, puede comprobarse que en el propio texto del documento, en el mismo apartado en dónde se encuentra la tabla, se indica que el trabajo en bipedestación prolongada puede ser de riesgo a partir de 3 horas seguidas cuándo en la tabla, un poco después, se indica como bipedestación prolongada más de 4 horas al día, sin entenderse si aquí en la tabla quiere decir de forma continuada o en total en la jornada.
En la guía del INSHT el riesgo de bipedestación se encuentra en la ficha correspondiente a riesgos ergonómicos AE2 – Posturas forzadas indicándose que en postura de pie sostenida los posibles efectos para la embarazada pueden ser mareos y desmayos así como calambres nocturnos y piernas cansadas o dolorosas y que para el feto en bipedestación prolongada se ha descrito una incidencia mayor de abortos espontáneos, mortinatos, bajo peso al nacer y parto prematuro. Se indica que el período de riesgo es durante todo el embarazo para la bipedestación prolongada. Resaltar que incluye como tareas de riesgo todas las que obliguen a mantener una postura muy estática en el tiempo, bien sea de pie o sentada.
La tabla de la SEGO recoge también que no es recomendable la actividad laboral para trabajadoras embarazadas a partir de la semana de gestación 37 en los casos de secretarias o administrativas con actividad física ligera, en profesionales liberales con actividades gerenciales y en trabajos en posición sentada con actividades ligeras, es decir lo que se conoce como riesgo de sedestación. Este es un criterio muy extendido que hace que en todos los puestos de trabajo de oficina y similares se considere que a la semana 37 de gestación se debe apartar a la trabajadora del puesto. No obstante, en la práctica totalidad de estos casos adoptando unas medidas simples de organización del puesto, que por otra parte realmente exige la normativa, el riesgo puede evitarse fácilmente.
Los riesgos laborales de mayor gravedad que pueden afectar directamente a la salud del feto son los relacionados con exposición a agentes físicos y químicos, especialmente las radiaciones ionizantes y los agentes químicos declarados como peligrosos durante el embarazo o la lactancia natural.
En concreto el R.D. 298/2009 en su Anexo VIII establece que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural a Agentes físicos: Radiaciones ionizantes y a Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y también las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento, y en particular al Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Debe entenderse que no debe haber ningún tipo de exposición a los agentes relacionados en este anexo del real decreto. Son agentes reconocidos como peligrosos para el embarazo, y por tanto, hay que evitar a toda costa una posible exposición, aún accidental.
Importante resaltar que el anexo incluye, además de los agentes que específicamente están considerados como peligrosos para el embarazo y así figure en su etiquetaje, los agentes cancerígenos y mutágenos que no tengan establecido Valor Límite Profesional por el INSHT. Esto es debido a que la incidencia de este tipo de agentes no es suficientemente conocida y no se puede determinar su potencial peligrosidad en general y mucho menos para trabajadoras embarazadas. El anexo parece que deja fuera a los agentes cancerígenos y mutágenos que sí tienen asignado Valor Límite Profesional aunque a este respecto hay que hacer alguna matización.
Es importante tener en cuenta que cuándo se habla de riesgo a agentes químicos, y en particular a los cancerígenos y los mutágenos, tal y cómo indica expresamente el documento del INSHT sobre Límites de Exposición Profesional a agentes químicos, los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerigenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición-probabilidad del efecto que permite deducir que cuánto mas baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo.
En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque si podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.
Es decir, cuando se trata de agentes cancerígenos y mutágenos, la protección de los trabajadores no debe limitarse a situar las exposiciones por debajo de los valores límite que tengan establecidos, cuando los tengan, pues en muchos casos no los tienen, y evidentemente esto no quiere decir que sean menos peligrosos. Con estos agentes es necesario actuar con la máxima precaución y tratar de garantizar al máximo la seguridad y salud de los trabajadores. La prevención de riesgos laborales con agentes cancerígenos y mutágenos ha de ir mucho más allá de la llevada a cabo con agentes químicos en general, por ello existe una regulación normativa especifica, el R.D. 665/1997, en la cual se establece que el criterio básico para la protección frente a agentes cancerígenos debe ser reducir al máximo posible la exposición a los mismos, eliminándola si es posible.
Es decir, se exige mucho más que simplemente situar las exposiciones por debajo de los valores límite establecidos en el caso de que los tengan. Y estas consideraciones son para la protección de la población trabajadora en general, si hablamos de trabajadores especialmente sensibles, y en particular de trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia, debe aplicarse en mayor medida el principio de precaución, y en relación a la exposición a agentes cancerígenos debe concluirse que estas trabajadoras deben estar especialmente protegidas y, por supuesto, que no es ni mucho menos suficiente, que sus exposiciones a agentes cancerígenos se encuentren por debajo de los valores límite en el caso de que los tengan.
Por ello, el principio general debería ser que en los casos en los que pueda haber exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, tengan o no establecido valor límite de exposición, se aparte a la trabajadora de dichas exposiciones, modificando o adaptando el puesto de trabajo, cambiándola de puesto o, en su caso si lo anterior no es posible, acogiéndose al subsidio de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Por otro lado el Anexo VII del real decreto establece la Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.
Debe entenderse que para este anexo deben analizarse las exposiciones y evaluar convenientemente el riesgo y valorar la posible incidencia en la salud de la embarazada y/o el feto para adoptar las medidas de protección necesarias.
En cuánto a agentes físicos, se indica que deben valorarse cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
a)   Choques, vibraciones o movimientos.
b)   Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
c)   Ruido.
d)   Radiaciones no ionizantes.
e)   Frío y calor extremos.
f)    Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
En cuánto agentes químicos, el anexo indica que deben valorarse aquellos que, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:
a)   Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII.
b)   Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
c)   Mercurio y derivados.
d)   Medicamentos antimitóticos.
e)   Monóxido de carbono.
f)    Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
Otros riesgos a considerar que pueden afectar la salud de las trabajadoras embarazadas son la exposición a determinados agentes biológicos (especialmente la toxoplasmosis y la rubéola), la exposición a niveles elevados de ruido o vibraciones, la necesidad de tener que subir y bajar escaleras, la manipulación manual de cargas o la exposición a temperaturas extremas.






PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS (I)

Evaluación de los riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), BOE nº 269 10/11/1995,regula en sus artículos 25 y 26 los aspectos básicos de la protección de las trabajadoras en situación de embarazo y en período de lactancia natural.
En particular, en el artículo 26 Protección de la maternidad, se establece la necesidad de que la evaluación de riesgos de la empresa comprenda la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
A su vez el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997, indica en su artículo 4 como deben ser las evaluaciones de riesgos y las circunstancias por las que deben ser actualizadas.
En concreto se especifica que en la evaluación inicial de riesgos de cada puesto de trabajo debe tenerse en cuenta “La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de las condiciones del puesto”, y que dicha evaluación debe actualizarse cuándo “La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.”

De todo ello se entiende que la primera medida a tomar para la protección de las trabajadoras embarazadas, como trabajadoras especialmente sensibles, debe consistir en una evaluación específica de los riesgos laborales de los puestos que puedan ser ocupados por mujeres en edad fértil y que pudiesen afectar a la salud de las trabajadoras por su condición de embarazadas o a la salud del feto. Es decir, la evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto debe ser previa a que los puestos de trabajo sean ocupados por éstas.
En esta evaluación para embarazadas deben figurar todos los riesgos laborales específicos que puedan afectar a la salud de la trabajadora por su condición de embarazada y/o a la del feto.
Dentro de estos riesgos específicos para la situación de embarazo deberán incluirse los exclusivos para el embarazo, es decir, aquellos que no se consideran riesgos laborales para la población trabajadora en general pero que si suponen o pueden suponer un riesgo para la salud de la mujer embarazada o para la del feto. Por ejemplo, el riesgo de bipedestación, que en general no supone riesgo laboral para los trabajadores pero si lo puede ser para las mujeres en situación de embarazo.
A su vez, también deberán estar incluidos en la evaluación los riesgos no exclusivos para el embarazo pero que pueden afectar a la trabajadora por su situación de embarazo en mayor medida que a cualquier otro trabajador, se podría decir que en la valoración del riesgo el grado o nivel del mismo es mayor. Por ejemplo, aquí se podría incluir el riesgo de manipulación manual de cargas o la exposición a agentes químicos, los cuales son riesgos laborales para todos los trabajadores pero en mayor medida y especialmente para las trabajadoras embarazadas.
Los riesgos específicos para el embarazo deben estar convenientemente relacionados y valorados, es decir, es necesario que se cuantifique la intensidad y la frecuencia de cada riesgo. No deben servir relaciones genéricas de riesgos del modo “manipulación manual de cargas”, “subir/bajar escaleras” o “exposición a agentes químicos” sin más. En el primer caso, habría que especificar el tipo y las características de las cargas manipuladas, las condiciones de manipulación, la frecuencia y el tiempo total de manipulación, valorando el grado o nivel del riesgo. En el caso de exposición a agentes químicos sería necesario especificar que tipos de productos son, los modos de penetración en el organismo y los niveles de exposición especificando las dosis (concentraciones y tiempos de exposición) correspondientes.
Para las trabajadoras embarazadas la existencia o materialización de los riesgos laborales específicos se considera a partir de una determinada semana de gestación según cada riesgo. Por ello, en la valoración de cada riesgo debe indicarse específicamente a partir de qué semana de gestación existe cada uno de los riesgos, de acuerdo a los criterios técnicos que se empleen.
Hay que tener presente que la evaluación de riesgos incluso debería estar personalizada para la trabajadora concreta que ocupe el puesto o vaya a ocuparlo, de acuerdo a sus condiciones psíquico-físicas, pues puede presentar características personales concretas que sea necesario tener en cuenta en la valoración de los riesgos. Para poder tener en cuenta esto, lo conveniente sería que la trabajadora se sometiese a un reconocimiento médico para valorar sus nuevas condiciones.
Seguidamente a la evaluación específica de riesgos para trabajadoras embarazadas es necesario elaborar una planificación preventiva en la que se concreten y se implanten las medidas necesarias para la protección de las trabajadoras con el fin de evitar que estén expuestas a los riesgos que puedan afectar a su salud y/o a la del feto. En esta planificación preventiva hay que establecer las medidas necesarias de adaptación o modificación del puesto de trabajo para eliminar los riesgos para la trabajadora embarazada o, en su defecto, que los riesgos que queden se materialicen lo más tarde posible.
Si la adaptación o modificación del puesto de trabajo no es viable, debe plantearse el cambio de la trabajadora a otro puesto de trabajo exento de riesgos o de los que la existencia de riesgo sea en una semana de gestación más avanzada.
No obstante, en última instancia tanto la adaptación del puesto como, sobretodo, la reubicación de la trabajadora puede depender de la trabajadora concreta que ocupe o vaya a ocupar el puesto, pues para cambiar a otro puesto pueden ser necesarios otros requerimientos de capacitación, formación, etc. Y en el caso de la modificación del puesto, las adaptaciones, ya sean técnicas (espacios de trabajo, incorporación de equipos, etc.) u organizativas (cambio de horarios, modificación de funciones, etc.) pueden depender de las características propias de la trabajadora y de su estado de salud. Por ello, a posteriori cuándo ya se conoce el estado de embarazo de la trabajadora, es necesario, además de reevaluar el puesto, reconsiderar las medidas establecidas inicialmente y adaptarlas si es necesario para la trabajadora concreta que vaya a ocupar el puesto.
Una vez se tiene la evaluación específica de riesgos y la planificación preventiva, el siguiente paso es informar convenientemente a todas las trabajadoras de los riesgos que tienen en sus puestos de trabajo en el caso de quedarse embarazadas y de las medidas que en principio están planteadas para garantizar su protección y la del feto.
Se debe indicar a las trabajadoras la importancia de que comuniquen su estado de embarazo antes de que exista riesgo en sus puestos para poder activar a tiempo las medidas de protección planteadas.
Lo ideal, no obstante, sería que la trabajadora embarazada comunicase lo antes posible su situación a la empresa para poder reevaluar el puesto y valorar si ha cambiado la situación de riesgo desde que se hizo la evaluación inicial. No obstante, aquí entra en juego la problemática existente acerca de la comunicación de embarazo a la empresa por cuestiones de protección de la intimidad y de posible discriminación, habiendo sentencias que incluso llegan a determinar que no es obligatorio comunicarlo a la empresa en ningún momento (STJCE 8 de noviembre de 1992, Asunto Dekker).
Una vez la trabajadora comunique que está embarazada, se debe activar el protocolo de protección, revisando la evaluación de riesgos si es necesario y adoptando las medidas de adaptación del puesto si es viable. Si esto no es posible, entonces hay que pensar en cambiar de puesto a la trabajadora a uno que esté exento de riesgos para su estado o a otro de los que el riesgo se materialice más tarde.
Según indica la LPRL en su artículo 26, es necesario realizar un listado de aquellos puestos, si los hay, exentos de riesgos para la salud de las trabajadoras embarazadas y/o del feto, previa consulta a los representantes los trabajadores.
Este listado debería incluir todos los puestos de trabajo de la empresa y la semana de gestación a partir de la cual existe riesgo para las trabajadoras embarazadas en cada uno de ellos.
Así, la posibilidad de reubicación debe plantearse a alguno de los puestos en los que los riesgos se materializan más tarde o aquellos puestos en los que es más viable la adopción de las medidas de protección necesarias.
En todo caso, el cambio de puesto de trabajo ha de ser de acuerdo a los criterios de movilidad funcional del Estatuto de los Trabajadores y demás normas del ordenamiento laboral, en cualquier caso sin que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo contractuales.
Las reglas que deben respetarse en la movilidad funcional, ya sea ordinaria o extraordinaria, son las siguientes:
-      Respeto a la dignidad del trabajo y no menoscabo de su formación y promoción profesional.
-      Derecho a la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, en el supuesto de funciones de carácter superior, y mantenimiento de la retribución propia en el supuesto de desempeño de funciones inferiores.
-      Prohibición de invocar como causa de despido objetivo la ineptitud o la falta de adaptación del trabajador en relación a los requerimientos funcionales a consecuencia de la movilidad funcional.
En el caso de reubicación de la trabajadora en otro puesto de trabajo compatible con su estado existe una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En última instancia, cuándo es inviable el cambio de puesto de la trabajadora embarazada, entonces necesariamente se ha de optar por apartar a la trabajadora de su actividad laboral a través de la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, percibiendo la trabajadora un subsidio a cargo de la entidad en la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales.




http://prevencionar.com/2013/10/20/proteccion-de-las-trabajadoras-embarazadas-i/

miércoles, 30 de octubre de 2013

FSP UGT-A SE CONCENTRA ESTE JUEVES EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SAS EN CONTRA DE LOS "RECORTES" A EMPLEADOS PÚBLICOS

FSP UGT-A se concentrará este jueves en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en contra de los "recortes" a empleados públicos andaluces.


FSP UGT-A se concentrará este jueves en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en contra de los "recortes" a empleados públicos andaluces. En una nota, Fsp ugt-A ha indicado que este jueves se realizaran concentraciones de protesta por parte de UGT en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Las principales movilizaciones estarán centralizadas en una serie de hospitales, como Bola Azul de Almería; Hospital Punta Europa de Cádiz; Reina Sofía de Córdoba; Hospital Virgen de las Nieves de Granada; Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva; Complejo Hospitalario, Hospital Médico Quirúrgico de Jaén; Hospital Virgen de la Victoria de Málaga; y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. A esta última acudirá Antonio Tirado Blanco, secretario general de Fsp ugt-A. Con dichas concentraciones UGT rechaza los "reiterados recortes que están sufriendo el conjunto de los empleados públicos de nuestra comunidad autónoma". UGT recuerda que estos trabajadores "ya han perdido más del 30 por ciento de sus retribuciones en los últimos años con los recortes tanto del Gobierno central como del autonómico". Además, en los centros sanitarios, "tenemos más de 6.000 eventuales cobrando tan sólo el 75 por ciento, no se sustituyen las bajas o se cierran camas, entre otras situaciones". El sindicato quiere mostrar su indignación "ante tamaña tropelía que se continúan año tras año y que lo hace el Gobierno andaluz, bajo el paraguas de una coalición de izquierdas que practica políticas que para nada se parecen a los ideales que pregonan".

http://www.20minutos.es/noticia/1963422/0/#xtor=AD-15&xts=467263

SANIDAD RECOMIENDA LA RETIRADA PREVENTIVA DE LAS PRÓTESIS PIP

·                     Todas las mujeres que lleven estos implantes mamarios deberían quitárselos

·                     Se trata de una medida preventiva, no de carácter urgente

·                     Sanidad insiste en que el riesgo sanitario de las PIP no es superior al de otras marcas

·                     Sin embargo, según datos españoles, sí entrañan una tasa de rotura mayor

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) aconseja que todas las mujeres que porten implantes mamarios PIP (retirados del mercado en 2010) se sometan a la explantación de los mismos. "No con carácter urgente", afirman fuentes del Ministerio de Sanidad a EL MUNDO. Se trata de "una medida preventiva", dado que, insisten, "no se han observado riesgos sanitarios superiores a otras prótesis mamarias", pero sí "una mayor tasa de rotura".

Una decisión a la que ya se habían adelantado otros países como Francia. El Ministerio de Sanidad francés anunció esta recomendación a finales de 2011. Ahora, dos años después, España se suma al consejo. Hasta la fecha, sólo decía que en caso de detectar rotura de la prótesis o sospecha se procediera a la explantación.
Según explica el comunicado de Sanidad, el cambio de recomendaciones se hace ahora que se tienen datos españoles en la mano, procedentes "del protocolo para la explantación, seguimiento y sustitución de prótesis mamarias PIP (Poly Implant Prothèse) establecido el 2 de marzo de 2012, y los datos europeos e internacionales procedentes del dictamen emitido por el Comité Científico de Riesgos para la Salud Emergentes y Nuevamente Identificados de la Comisión Europea (SCENIHR).

En marzo de 2012, después de que Sanidad ordenara el cese de la implantación de las PIP, inició un seguimiento de los casos (mediante unos formularios que el cirujano debía rellenar) sobre el comportamiento de estas prótesis en España.
Después de 18 meses, el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III ha realizado un informe basada en la información recogida en 3.000 pacientes. En vista de estos resultados, Sanidad ratifica este miércoles que el riesgo sanitario de las PIP no es superior al de otras marcas, pero sí es mayor la tasa de rotura a los 10 años de su implantación.
Por eso, las nuevas recomendaciones ya van acorde con las de Francia y estipulan, como medida de prevención, que todas las mujeres con implantes mamarios PIP acudan al cirujano para planificar convenientemente la retirada de las prótesis. Sanidad insiste que esta explantación no tiene carácter de urgencia y asume que habrá casos en los que no se pueda efectuar si, por razones médicas, el cirujano no desaconseja.

Mensaje para el sector privado

Por otro lado, Sanidad ha contactado con la Federación de Clínicas Privadas con el objetivo de que ofrezcan el tratamiento y el seguimiento adecuados a sus pacientes, de acuerdo a las nuevas recomendaciones.
En cuanto a las personas que no puedan contactar con el cirujano o la clínica donde fueron operadas "podrán acudir a las consultas o servicios de referencia establecidos por las Comunidades Autónomas para solicitar valoración de su caso. Las autoridades sanitarias velarán para que no queden personas sin atender".
Los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS) explantarán y reemplazarán los implantes si la cirugía original fue realizada por el mismo, de acuerdo a sus protocolos clínicos en mujeres mastectomizadas (cirugía reparadora). Los implantes por cirugía estética no están en la cartera de servicios del SNS.




GABINETE INDONESIO ANALIZA TEMAS VINCULADOS A SEGURIDAD ALIMENTARIA

Yakarta, 29 oct (PL) El presidente de Indonesia, Susilo Bambang Yudhoyono, analizó junto a gobernadores y ministros de su gabinete asuntos vinculados a la seguridad alimentaria en esta nación asiática.


La reunión permitió estudiar temas de vital importancia para el crecimiento del país en cuanto a desarrollo de infraestructuras y conectividad regional, con el propósito de crear empleos y garantizar la seguridad laboral, declaró el mandatario a la prensa.

Es preciso equilibrar el negocio entre pequeñas y medianas empresas e impulsar la capacidad de recuperación alimentaria, de la energía y del agua para enfrentar el impacto de la creciente población indonesia ascendente a 240 millones, señaló.

Según reportes de la agencia indonesia Antara News, la pobreza afecta a la mitad de los indonesios y a la mayoría de los grupos vulnerables cuyos medios de vida dependen de un delicado equilibrio y no tienen red de seguridad cualquier tipo de situación externa -como desastres naturales- puede llevarlos a una emergencia alimentaria.

jf/ydg

LOS PROGRAMAS DE EJERCICIO PUEDEN AYUDAR A PREVENIR LAS LESIONES POR CAÍDAS EN LAS PERSONAS MAYORES

 Los programas de ejercicios diseñados para prevenir las caídas en los adultos mayores también parecen evitar las lesiones causadas por esas caídas, como sugiere un estudio publicado este martes en 'British Medical Journal'. Las lesiones relacionadas con caídas son muy comunes entre las personas mayores y una causa importante de dolor a largo plazo y deterioro funcional, además de aumentar el riesgo de ingreso en una residencia de ancianos y tener un alto costo económico.

   Los programas de ejercicios bien diseñados pueden prevenir las caídas en los adultos mayores que viven en el hogar, pero hasta ahora, había poca evidencia de que también ayudan a evitar que esas caídas provoquen lesiones. Por ello, investigadores de Francia analizaron si estas iniciativas para evitar caídas están asociadas con un riesgo significativamente menor de fracturas y otras lesiones.
   La revisión incluyó 17 ensayos con un total de 2.195 participantes en el grupo de ejercicio y 2.110 en los grupos de control, con una edad media de 76 años y el 77 por ciento de los voluntarios eran mujeres. El ejercicio en dos de los ensayos fue el Tai Chi, mientras el resto se centró en la marcha, el equilibrio y funcional (ejercicio para la formación de las actividades realizadas en la vida diaria). La mayoría de los ensayos también incluyeron ejercicios de entrenamiento de fuerza/resistencia.
   El examen reveló variaciones sustanciales en la definición y clasificación de las caídas perjudiciales, por lo que definió cuatro categorías según la gravedas o atención médica. La mayor parte de las intervenciones de ejercicios tendieron a reducir las caídas perjudiciales en todas las categorías, por lo que el ejercicio parece disminuir significativamente la tasa de caídas que resultan en atención médica, lesiones graves y fracturas.
   Esta revisión proporciona evidencia de que los programas de ejercicios de prevención de caídas en las personas mayores no sólo reducen las tasas de caída sino también previenen posibles lesiones derivadas de caerse en las personas mayores. Los investigadores dicen que este efecto parece más pronunciado para las lesiones relacionadas con caídas más severas.

MÁS DE 22.500 ESTUDIANTES DE FP RECIBEN FORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Educación distribuye en 114 centros de la Región unos manuales específicos para cada familia profesional

REDACCIÓN - La consejería de Educación, Universidades y Empleo proporciona formación en materia de seguridad y salud laboral a los más de 22.500 alumnos que este año están matriculados en los ciclos medios y superiores de Formación Profesional y en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En concreto, estos alumnos reciben clases y módulos formativos en los que aprenden nociones básicas y generales sobre riesgos laborales, que son completadas con otras más concretas de la familia profesional en la que van a desempeñar sus labores profesionales.
Asimismo, en un trabajo conjunto de las direcciones generales de Formación Profesional y de Trabajo, se edita un Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales dedicado a cada una de las familias de enseñanza de FP y PCPI que se imparten en la Región.
Coincidiendo con el inicio ayer de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Consejería incide en uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la prevención de riesgos laborales, como es la educación e información a los futuros trabajadores y la toma de conciencia sobre las medidas de autoprotección. «Estas medidas tratan de reducir o eliminar los riesgos inherentes a su puesto en el día a día de una manera responsable», indicó el consejero Pedro Antonio Sánchez.
Esta formación que reciben los alumnos en el ámbito educativo se completa con la edición y distribución de los Manuales de Prevención de Riesgos Laborales. El titular de Educación indicó que «este trabajo es fundamental para que la incorporación de los alumnos al mercado laboral sea más segura y saludable».
Las guías, que serán distribuidas en 114 centros de la Región, abordan de una forma sencilla y directa los principales riesgos existentes en las profesiones propias a cada familia profesional, cuáles son las medidas de prevención y protección específicas, qué hacer en caso de accidente, y cuáles son las normas en materia de prevención vigentes en el ámbito profesional.

LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS COMO EL CARBÓN MANTIENEN UNA TASA DE MORTALIDAD 11 VECES SUPERIOR A LA MEDIA

Las industrias extractivas, entre las que se incluye la minería del carbón junto a la explotación de otros recursos naturales como los hidrocarburos o los hídricos, registraban a cierre de 2012 un índice de incidencia de accidentes laborales mortales once veces superior a la media, según las estadísticas de accidentes de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Las industrias extractivas, entre las que se incluye la minería del carbón junto a la explotación de otros recursos naturales como los hidrocarburos o los hídricos, registraban a cierre de 2012 un índice de incidencia de accidentes laborales mortales once veces superior a la media, según las estadísticas de accidentes de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Pese a que en valores absolutos la mortalidad de esta industria parece reducida, su incidencia se dispara cuando se contrasta la frecuencia de estos accidentes con el conjunto de trabajadores. De hecho, la mortalidad en las industrias extractivas alcanza una media de 35,2 casos por cada 100.000 trabajadores, frente a la media de 3,2.

Estas industrias duplican además en tasa de mortalidad a la segunda actividad de mayor riesgo, que es la del suministro de electricidad y gas, con una tasa de 15,5 accidentes mortales por cada 100.000 trabajadores. Por detrás figuran el transporte y almacenamiento (11,2), el suministro de agua, saneamiento y residuos (10,6) y la construcción (9,4).

En valores absolutos, hubo nueve accidentes mortales en 2012 en la industria extractiva, de los que ocho fueron en "otras actividades" y uno solo en la minería del carbón, donde trabajan menos de 5.000 personas. Como la tasa de incidencia se mide por cada 100.000 trabajadores, este fallecimiento situaría en 20 casos el índice de incidencia en este tipo de minería.

La incidencia media de accidentes mortales en el conjunto de actividades económicas se redujo de 3,8 casos por 100.000 trabajadores en 2011 a 3,2 en 2012. Los ámbitos con tasas inferiores a un caso son los de actividades científicas, información y comunicación, educación, sanidad y servicios sociales y personal doméstico.

Las industrias extractivas son también las que más accidentes laborales sufren en comparación con su volumen de trabajadores. En 2012, alcanzaron los 11.791 casos por 100.000 empleados, lo que, pese a suponer un descenso del 7,3%, casi duplicó los 6.297 casos de la segunda actividad con más riesgo, que es la construcción. (EuropaPress)