(EUROPA
PRESS)
El Tribunal
Supremo ha
fallado a favor del registro de directivos y del sistema de libre designación
de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud (SAS),
declarando así la adecuada redacción del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por
el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del SAS.
Este fallo
desestima así el recurso 1111/70 que interpuso ante la sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía el sindicato de
enfermería SATSE contra el decreto andaluz, del que fueron declarados nulos por
el TSJA el artículo 5, el artículo 8 apartado
a), el artículo 13 apartado 1 y una expresión contenida en el artículo 10.
Dicha
resolución fue recurrida por el Servicio Andaluz de Salud ante
el Tribunal Supremo, que ha emitido una sentencia en la que falla a favor del
registro de directivos del SAS "porque tan sólo se trata de una medida de
organización administrativa dirigida a facilitar la tramitación y evitar
trámites innecesarios", según informa el portal web de Salud de asuntos
judiciales consultado por Europa Press. Asimismo, añade que esta herramienta
"está perfectamente enlazada con el principio de eficacia
administrativa" y que con ella "ni se limita el derecho a los
interesados en el acceso a estos puestos" y que "la inclusión o exclusión
en el citado registro es un acto perfectamente revisable".
Por otra parte,
el Supremo manifiesta que el sistema de libre designación para cargos
intermedios regulado mediante el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, es ajustado a
derecho. En este sentido, señala que "no puede considerarse
injustificado" porque "no se establece para todos ellos sino tan sólo
para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la
elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el
cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los
puestos directivos".
En definitiva,
el Supremo viene a confirmar que es ajustado a derecho que los puestos de
jefatura de servicio, jefatura de bloque de enfermería, coordinación de
programas, coordinación y dirección de Unidades de Gestión Clínica y dirección
de centros de salud se realicen por libre designación.
Sobre la
expresión del artículo 10, en la que se señala que un profesional podrá ser
nombrado cargo intermedio "sin necesidad de estar previamente vinculado
como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud", la
sentencia apunta a la necesidad de concretar dicha situación por
"indeterminación", en tanto en cuanto "no aclara cuál será el
régimen aplicable a los que sean designados sin ser personal estatutario o
funcionario, así como tampoco si la posibilidad es ilimitada o no". Por
tanto, la anula no por contenido sino por su falta de concreción.
Se trata, por
tanto, de una sentencia firme que admite el recurso de casación interpuesto por
el SAS y que revoca la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de
Granada.