lunes, 31 de marzo de 2014

CONDENA DE 80.000 EUROS POR NO DISPONER DE UN PLAN DE TRABAJO

El Juzgado de lo Social número 4 de Málaga ha condenado a una empresa y a su aseguradora a pagar de forma solidaria la cantidad de 80.300 euros a un trabajador que resultó herido en un accidente, tras explotar una botella con sustancias químicas. Se considera probado que la empresa no tenía un plan de trabajo para la retirada de ese material ni otras medidas de seguridad.


Así, el juzgado estima parcialmente la demanda presentada por el letrado Manuel Temboury en nombre del trabajador, contra la empresa, la aseguradora, la administración concursal Isofotón y el fondo de garantía salarial, solicitando una indemnización por considerar que existía responsabilidad en el accidente de trabajo y había negligencia de la sociedad demandada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el perjudicado, que trabajaba en Isofotón desde 2000 y tenía categoría de oficial de difusión, descargó en febrero de 2010 el contenido de un matraz del horno de difusiones en una botella situada en una vitrina, la cual contenía un compuesto químico y cerró la botella, tras lo que se quitó la máscara facial y fue a su taquilla para guardarla.
Cuando volvió para limpiar y guardar los instrumentos utilizados, “se produjo la explosión de la botella rompiendo el cristal izquierdo de protección de la vitrina, alcanzando trozos de cristal y parte del producto en la cara, el ojo y la espalda” del trabajador. La explosión, dice la resolución, se produjo por una reacción química dentro de la botella, siendo el producto que había “altamente peligroso”.
“La empresa carecía de un plan de trabajo para la retirada del producto del matraz a la botella, la vitrina donde estaba la botella era inadecuada para soportar el riesgo de explosión y el traje usado por el trabajador sólo estaba preparado para el riesgo de inhalación y contacto”, señala la sentencia.
El trabajador estuvo impedido 240 días a consecuencia de esos hechos, padeciendo de forma permanente insuficiencia respiratoria y perjuicio estético por quemadura, por lo que se declaró la situación de incapacidad para su profesión.
Tras el análisis de la documental, se determina que el riesgo de explosión “era real” y, sin embargo, “no estaba previsto por la empresa ni en sus planes de trabajo ni en las medidas de seguridad e higiene a aplicar, existiendo una incorrecta evaluación de riesgo del puesto de trabajo”. Asimismo, se añade que ese riesgo se tuvo que prever “si se hubiera empleado la diligencia exigible y adecuada por parte de la empresa”.
De hecho, la resolución precisa que tras el accidente “se modificó el método de trabajo, ahora seguro”. Así, se concluye que hay un nexo causal “pues si la empresa hubiera establecido un plan de trabajo para la retirada del producto químico, hubiera proporcionado traje adecuado y hubiera ubicado las botellas en una vitrina con cuadro de seguridad, de producirse el riesgo –explosión– no hubiera causado ningún daño al trabajador”, dice la sentencia.

http://prevencionar.com/2013/11/28/condena-de-80-000-euros-por-no-disponer-de-un-plan-de-trabajo/

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