El Juzgado de lo Social
número 4 de Málaga ha condenado a una empresa y a su aseguradora a pagar de
forma solidaria la cantidad de 80.300 euros a un trabajador que resultó herido
en un accidente, tras explotar una botella con sustancias químicas. Se considera
probado que la empresa no tenía un plan de trabajo para la retirada de ese
material ni otras medidas de seguridad.
Así, el juzgado estima parcialmente la
demanda presentada por el letrado Manuel Temboury en nombre del trabajador,
contra la empresa, la aseguradora, la administración concursal Isofotón y el
fondo de garantía salarial, solicitando una indemnización por considerar que
existía responsabilidad en el accidente de trabajo y había negligencia de la
sociedad demandada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso
Europa Press, considera probado que el perjudicado, que trabajaba en Isofotón
desde 2000 y tenía categoría de oficial de difusión, descargó en febrero de
2010 el contenido de un matraz del horno de difusiones en una botella situada
en una vitrina, la cual contenía un compuesto químico y cerró la botella, tras
lo que se quitó la máscara facial y fue a su taquilla para guardarla.
Cuando volvió para limpiar y guardar
los instrumentos utilizados, “se produjo la explosión de la botella rompiendo el cristal
izquierdo de protección de la vitrina, alcanzando trozos de cristal y parte del
producto en la cara, el ojo y la espalda” del trabajador. La explosión, dice la
resolución, se produjo por una reacción química dentro de la botella, siendo el
producto que había “altamente peligroso”.
“La empresa carecía de un plan de
trabajo para la retirada del producto del matraz a la botella, la vitrina donde
estaba la botella era inadecuada para soportar el riesgo de explosión y el
traje usado por el trabajador sólo estaba preparado para el riesgo de
inhalación y contacto”, señala la sentencia.
El trabajador estuvo impedido 240 días
a consecuencia de esos hechos, padeciendo de forma permanente insuficiencia
respiratoria y perjuicio estético por quemadura, por lo que se declaró la
situación de incapacidad para su profesión.
Tras el análisis de la documental, se
determina que el riesgo de explosión “era real” y, sin embargo, “no estaba
previsto por la empresa ni en sus planes de trabajo ni en las medidas de
seguridad e higiene a aplicar, existiendo una incorrecta evaluación de riesgo
del puesto de trabajo”. Asimismo, se añade que ese riesgo se tuvo que prever
“si se hubiera empleado la diligencia exigible y adecuada por parte de la
empresa”.
De hecho, la resolución precisa que
tras el accidente “se modificó el método de trabajo, ahora seguro”. Así, se
concluye que hay un nexo causal “pues si la empresa hubiera establecido un plan
de trabajo para la retirada del producto químico, hubiera proporcionado traje
adecuado y hubiera ubicado las botellas en una vitrina con cuadro de seguridad,
de producirse el riesgo –explosión– no hubiera causado ningún daño al
trabajador”, dice la sentencia.
http://prevencionar.com/2013/11/28/condena-de-80-000-euros-por-no-disponer-de-un-plan-de-trabajo/
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