MADRID, 22 Abr.
(EUROPA PRESS) -
La resolución a la que ha tenido Europa Press,
firmada por 12 magistrados de esta Sala, confirma lo dicho el pasado 30 de mayo
por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda
formulada por dos trabajadores y la Federación de Industria de Comisiones Obreras
(CC.OO.) contra la decisión de Talleres López Gallego y otras filiales del
grupo de realizar un ERE que afectaba a 28 empleados siguiendo la nueva
normativa.
En su dictamen, se confirma la nulidad por
incumplimiento referido a la entrega de una memoria económica mínimamente
suficiente y se señala que la falta de aportación de esa documentación mínima a
los representantes de los trabajadores "afectó a la realidad de la
existencia de un verdadero periodo de consultas" y facilitó que se
pudieran "extinguir desde el principio y sin información relevante"
la totalidad de los contratos de trabajo aparentemente sostenidos únicamente
con la empresa Talleres López Gallego S.L.
Además, detecta la existencia de "graves
defectos formales" en la tramitación del expediente que llevó a la
extinción de los contratos de los trabajadores y señala que se apreciaba la
existencia entre las nueve empresas codemandadas de vínculos empresariales,
personales y de decisión "que afectaban de manera directa a la
consideración de que en realidad se estaba en presencia de un grupo de empresas
a efectos laborales".
Asimismo, señala que, de conformidad con la
legalidad vigente, la comunicación de la apertura de periodo de consultas con
los representantes de los trabajadores por parte de la empresa debió ir
acompañada, entre otras informaciones, de una memoria explicativa de las causas
del despido colectivo, así como de la especificación de sus causas, el número y
clasificación profesional de los trabajadores afectados, del periodo prevista
para la realización de los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la
designación de los empleados afectados.
Sin embargo, subraya que la "escasa"
documentación entregada por Talleres López Gallego al inicio del periodo de
consultas consiste en una "pequeña" descripción cronológica de su
actividad en el mercado, con lo que no cumple .
Así, la sentencia señala que no hubo una real
voluntad negociadora por parte de la compañía, que no llegó a ofrecer nada
diferente a lo largo de la negociación.