EP / MADRID
El Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia el
pasado noviembre en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la
legislación española a estos trabajadores
El Tribunal
Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara
"inconstitucional y nulo" el sistema con el que se calculan los periodos
de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una
pensión contributiva.
Este método de cómputo,
vigente en la Ley General
de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de
discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a
tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y
considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la
igualdad (artículo 14 de la Constitución
española) y es
"discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los
trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una
cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una
trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de
jubilación por no haber
reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados
18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero
insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una
trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el
que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era
discriminatoria.
La norma cuenta las horas trabajadas
Para determinar el periodo
cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y
paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones
efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como
complementarias, calculando su equivalencia "en días teóricos de cotización".
Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente
trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de
1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e
incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el
coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que
se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de
cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al
que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo
completo.