El pasado viernes día 15, el Consejo
de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 5/2013 de Medidas para favorecer la continuidad
de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo (BOE 16-3-2013), con el
objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
La
reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de
las políticas de empleo, un enfoque integral que supone una novedad, y que
permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma
sistemática.
La
disposición adicional cuarta indica que la Inspección de Trabajo y
S.S. prestará su colaboración y apoyo a las entidades gestoras
y servicios comunes de la
Seguridad Social a efectos de realizar determinadas
comprobaciones. Los objetivos principales son reforzar la sostenibilidad del
sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la
discriminación por razón de edad en el empleo.
Estos
objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y
parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la
discriminación por razón de edad en el empleo.
PROLONGACIÓN DELA VIDA LABORAL
PROLONGACIÓN DE
El
Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación
anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras
la discusión en el seno de la
Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema
público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral remitido
por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este
informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con
coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la
compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización
de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la
recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha
recomendación señala: “Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la
jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador
(…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso
a la jubilación (...) La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos
trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente
opten por acogerse a ella (...) Hay que introducir esquemas de mayor
permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la
coexistencia de salario y pensión”.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En
este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para
incrementar la coherencia del sistema.
•Se
mantiene el esquema general de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de Seguridad Social27/2011, distinguiendo entre
jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
•Se
incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el
incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley 27/2011. De esta forma, la
edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63
años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada
pasará de 61 años a 63 años en el mismo periodo.
•Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
•Se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa
•Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875% para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses.Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
JUBILACIÓN PARCIAL
•Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
•Se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa
•Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875% para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses.Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
JUBILACIÓN PARCIAL
Se
reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión
intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita así que se utilice
como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
•Se
limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.
•Se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
•Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
•Se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
•Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
El
Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción
que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros
países europeos:
•Se
abre la posibilidad de trabajar, tanto por por cuenta ajena como propia, a
tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.
•Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de “solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).
•Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
•Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.
•Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto enla Disposición Adicional 59 de la Ley 27/2011 sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
•Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de “solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).
•Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
•Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.
•Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en
DISCRIMINACIÓN POR EDAD
La
norma modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que regula las
aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de
empresas que ocupen a más de 100 trabajadores con beneficios que realicen
despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta
forma se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de
protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en
mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor
edad de forma discriminatoria.
Esta
situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40% de las
jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las
jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello se
modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la
inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
•Se
exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de
beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan
resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores
mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado
laboral.
•Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
•Se homogeniza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
•Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
•Se homogeniza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Noticias/Archivo_Noticias/2013/03/20130319_Not_Web_Port.html