CEOE y Cepyme recomiendan a las empresas, de
cara a la negociación colectiva de 2013, que impulsen la introducción en los
convenios de cláusulas que regulen el control individual de las bajas por
incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, así como que "eviten,
supriman o recorten" el establecimiento de complementos de la prestación
económica por IT.
En
una circular que han elaborado ambas organizaciones empresariales para la
negociación de los convenios de este año, a la que ha tenido acceso Europa
Press, las patronales precisan una serie de criterios a seguir en materia de
absentismo laboral, dada su incidencia en los costes laborales, en la
productividad y en la competitividad de las empresas.
CEOE y Cepyme argumentan que, de acuerdo con datos del INE
y del Ministerio de Empleo, la causa más relevante para explicar las horas no
trabajadas es la incapacidad temporal por contingencias comunes y accidente no
laboral y el aumento de las horas de vacaciones.
Asimismo, sostienen que en torno al 60% de los procesos de
baja por IT derivada de enfermedad común son de corta duración (hasta 15 días).
Actualmente, la ley obliga a las empresas a pagar la prestación económica por
IT desde el cuarto día de la baja hasta el decimoquinto.
Además de este coste, las organizaciones empresariales
señalan que es una práctica extendida en la negociación colectiva pagar a los
trabajadores complementos económicos de la prestación por IT.
Las patronales recuerdan a sus negociadores que la reforma
laboral facilita los despidos por causas objetivas basadas en las faltas de
asistencia al trabajo al haber eliminado el requisito de que se supere el 2,5%
de absentismo colectivo en el centro de trabajo, de tal forma que ahora
únicamente se relaciona con las ausencias determinadas de cada trabajador.
También la reforma laboral ha abierto la puerta a
inaplicar las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
(caso de los complementos de la prestación por IT) previstas en los convenios,
siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
"Comprobar la veracidad de
las bajas"
Por todo ello, CEOE y Cepyme ven recomendable introducir en los convenios la facultad de que el empresario pueda comprobar la veracidad de las bajas de los trabajadores a efectos de mantener los complementos que suelen recoger los convenios para complementar la prestación económica de IT por contingencias comunes, "condicionando su permanencia o extinción al consentimiento del trabajador para la realización de la revisión médica pertinente".
Por todo ello, CEOE y Cepyme ven recomendable introducir en los convenios la facultad de que el empresario pueda comprobar la veracidad de las bajas de los trabajadores a efectos de mantener los complementos que suelen recoger los convenios para complementar la prestación económica de IT por contingencias comunes, "condicionando su permanencia o extinción al consentimiento del trabajador para la realización de la revisión médica pertinente".
En este sentido, recuerdan a las empresas que las mutuas
de accidente y enfermedades profesionales tienen reconocida legalmente la
capacidad para realizar actuaciones de control y seguimiento de la prestación
desde el primer día.
Así pues, en esta materia, las organizaciones
empresariales aconsejan a los negociadores introducir cláusulas para el control
individual de las bajas, así como criterios relacionados con los índices de
absentismo en la política retributiva de la empresa.
Aunque recomiendan evitar los complementos de la
prestación por IT, CEOE y Cepyme precisan que, en caso de que éstos se
articulen, se deben desincentivar los procesos de corta duración, en los que el
pago de la prestación se realiza directamente por la empresa, pactando el
complemento a partir del decimosexto día de la baja y relacionándolo con los
índices individuales de absentismo.
Otra posibilidad, añaden, es que dichos complementos se
condicionen a aspectos susceptibles de control, como por ejemplo las bajas que
requieren hospitalización o enfermedades de larga duración.