Se podrá perder por razones de
seguridad, al ejercer un cargo político en otro país o ingresar en un Ejército
extranjero aunque el Gobierno no lo prohíba expresamente
Los
extranjeros deberán superar un "examen oficial" que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento
del idioma español y de su
integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad española,
cuya pérdida podrá ser decretada por razones de seguridad nacional u orden
público. Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley de Reforma
Integral de los Registros, que modifica las condiciones en las que los
españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante
resolución del Ministerio de Justicia.
Este texto establece que
los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la nacionalidad
española se incorporarán a un "acta notarial", en la que se hará
constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial -cuyos
requisitos se establecerán reglamentariamente- que permita acreditar un grado
suficiente de conocimiento del castellano y de integración en la sociedad
española.
El artículo 25 incluye
nuevas vías para acordar la pérdida de la nacionalidad española. Se perderá por
"razones imperativas de orden público o de seguridad o interés
nacional" o cuando se "entre voluntariamente al servicio de las armas
o ejerzan cargo político en un Estado extranjero". En la actualidad, esto
sucede solo cuando se haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un
requisito que ha sido eliminado en el nuevo articulado.
Además, se mantienen otros
motivos presentes a día de hoy para revocar la nacionalidad española. Entre
ellos, la utilización de aquella a la que se hubiese renunciado o la
verificación de que ha sido adquirida mediante "una conducta fraudulenta,
por falsificación de la información o simulación de las condiciones o
requisitos para su obtención".
Intervención del notario
En el mismo borrador se
recoge también un nuevo procedimiento de concesión de la nacionalidad española
por razón de residencia con intervención del notario, un procedimiento que
incluye "cambios profundos" a la vista de las
"disfunciones" causadas por la anterior regulación y que llevó a
"retrasos incompatibles con el normal funcionamiento de los servicios
públicos", según consta en la exposición de motivos.
De este modo, el requisito de juramento o promesa de fidelidad
al Rey y obediencia a la
Constitución y a las Leyes se acreditará mediante un acta
notarial, en la que el notario dará fe de haberse realizado correctamente. La
nacionalidad española se concederá
por el Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro Civil
competente.
En otro artículo se
precisa que esta nacionalidad se podrá dar a aquellos extranjeros que acrediten
haber residido en España en los plazos y con los requisitos establecidos en el
Código Civil. La tramitación de ese procedimiento tendrá carácter electrónico y
su instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil.