MADRID, 15 Mar. (EUROPA
PRESS) -
El Gobierno exigirá una
carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada
voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y
también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a
estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
Éstas son algunas de las medidas aprobadas este
viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley. En lo que respecta a
la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo
mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán
acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión
resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su
situación familiar al cumplir los 65 años.
Además, la edad para acceder a la jubilación
anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es
decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera
progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de
retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en
vigor desde el pasado 1 de enero.
Fuentes del Ministerio de Empleo han precisado que
cuando todas estas medidas estén en pleno funcionamiento supondrán un ahorro de
más de 5.000 millones de euros para el sistema al año. Además, han concretado
que sólo las medidas referidas a la jubilación parcial supondrán un ahorro del
70% del coste al sistema, que actualmente es de unos 2.400 millones anuales. En
el caso de la compatibilización de pensión y salario, este impacto superará los
2.000 millones adicionales al año.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para
aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente
de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del
7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años
y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados
y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o
más de 44 años y seis meses.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la
norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una
vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y
subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido para
acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta
modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la
solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial
conforme a la Ley
concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de
género.
Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre
la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6%
para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5
años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para
38,5 años cotizados o menos.
Las mismas fuentes han añadido que se establecerá
un mecanismo de control desde Empleo para evitar que se produzcan simulaciones
o connivencias para que trabajadores que se han jubilado anticipadamente de
forma voluntaria figuren como forzosos y asuman menores coeficientes
reductores.
JUBILACIÓN PARCIAL
En el caso de la jubilación parcial, la edad de
acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses
en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para
acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán
25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la
empresa.
Los jubilados parciales verán reducida su jornada
entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está
contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que
estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato
limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el
caso de trabajadores por cuenta ajena.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y
el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el
contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la
edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene
contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos
trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas
anuales del 5%).
EL
'PENSIONISTA ACTIVO' PAGARÁ UNA 'CUOTA DE SOLIDARIDAD'
Una de las novedades del decreto es la posibilidad
de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada
completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación
ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista
activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas
por trabajos penosos o tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar
trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los
autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para poder simultanear salario y pensión, se
exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos
aquellos que tengan derecho a la pensión completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrará del
50% de la pensión que le corresponda --importe de reconocimiento inicial y de
las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos--. Una vez que el
contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el
100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y
trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y
contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al
sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a
cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
Por otro lado, el decreto incluirá una disposición
específica para los trabajadores de clases pasivas, de forma que, para ir
homogenizando los regímenes de la Seguridad Social , podrán compatibilizar pensión y
empleo en el sector privado aquellos que hayan cumplido la edad de acceso a la
jubilación establecida con carácter general para cada colectivo. Por otro lado,
se podrá cobrar, como en el sector privado, el 50% de la pensión.
MENOS DESPIDOS DE
MAYORES DE 50 AÑOS
Por otro lado, el decreto introduce cambios en el
capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o
grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos
colectivos.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones
deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón
de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el
porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo
sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa".
Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas
que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido
colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos
ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el
ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios
económicos posteriores a esa fecha.