Una juez
obliga a la compañía a que readmita al empleado, que llevaba 25 años trabajando
en la empresa
ABC.ES / VALENCIA
Día 04/11/2012 - 16.33h
Una juez ha
anulado el despido de un trabajador que se llevó tres bidones de la empresa en
la que trabajaba, valorados en 0,30 euros cada uno. La sentencia dictada por la juez
ordena a la compañía a readmitir a su empleado en las mismas condiciones que
tenía antes de la decisión o bien a abonarle 65.000 euros como indemnización.
Según informa el diario Las
Provincias, el afectado llevaba más de 25 años en la misma
empresa y
no había tenido ningún problema anterior. Además, padece una discapacidad del
55%, según consta en la resolución judicial.
Los hechos se produjeron el pasado mes de febrero. La compañía
comunicó el despido por la comisión de una falta muy grave,
asegurando que había abandonado su puesto de trabajo al margen del tiempo
estipulado para el café y se había apoderado del citado material.
El empleado, representado por el abogado Mario Gil, se defendió
diciendo que el material sustraído carecía de valor económico,
aunque la empresa indicó que otra firma los retiraba a cambio de una cantidad.
El despedido también se llevó unas bolsas de la basura.
Unos días más tarde de estos hechos, uno de los responsables de
la compañía colocó en el tablón de anuncios el siguiente mensaje: «Está totalmente prohibido sacar de la fábrica bidones o
cualquier otro material sin autorización». Tal y como recoge
la sentencia, era habitual que cuando se solicitaba permiso para llevarse el
material lo concedieran sin problemas. Durante mucho tiempo, además, se
desechaban. Ahora «el valor de cada uno de los bidones es de 0,30 euros».
La magistrada del juzgado de lo Social número 8 de Valencia rechaza los argumentos de la empresa para despedir al
empleado. Respecto a los abandonos del puesto de trabajo, al
margen del estipulado para la merienda, explica que era «habitual que se parase
cada hora y media o dos para fumar o tomar un café». Así, los descansos del
trabajador aparecen «amparados» sin que pueda hablarse de abandono del puesto
de trabajo.
La sentencia resuelve, a continuación, acerca de si se rompió la
confianza entre las partes por conductas que, a través del engaño o la
ocultación, rompen ese vínculo. En este punto, recuerda que el despido se
reserva para las acciones más graves y debe existir «proporcionalidad» entre
el hecho y la sanción.