La Agencia
Tributaria ha puesto un enlace en su página web para que los
contribuyentes puedan denunciar los casos que conozcan
La limitación
del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, 19 de
noviembre, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás
medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.
La puesta en marcha de la limitación del pago en
efectivo, el
aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo,
principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición
establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y
atajar la economía sumergida.
El
incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el
pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero
que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción
administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del
25% del valor del pago total realizado.
Es decir, si el importe
pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos
incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.
Asimismo, la
Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en
efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el
pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación
que ahora entra en vigor.
Es decir, si una operación de 4.000 euros
se paga en efectivo en dos plazos de
2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de
1.000 euros en total. Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la
norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en
efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la
sanción. Para ello, la
Agencia Tributaria ha puesto desde mañana un enlace en su
página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier
tipo de 'chivatazo'.
NIF, apellidos y domicilio
En concreto, el denunciante podrá
identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha
presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria
en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la
denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos
del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la
dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.
La limitación del uso de efectivo está recogida en la
ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31
de octubre y que, además de esta medida, establece la nueva obligación de
informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, más medidas para
garantizar el cobro de deudas tributarias, la ampliación de la responsabilidad
de los sucesores de sociedades, la inversión del sujeto pasivo en operaciones
inmobiliarias y la exclusión del régimen de módulos de los empresarios que
facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de
rendimientos sea superior a 50.000 euros.
Para el Ministerio de Hacienda, se
trata de la ley antifraude «más ambiciosa» de la historia de
la democracia española, ya que dota a la Agencia Tributaria
de los instrumentos legales "más novedosos y eficaces".
http://www.abc.es/economia/20121119/abci-multa-quien-pague-euros-201211190728.html