Las mujeres de alterne que se dedican
a fomentar el consumo de bebidas por parte de los clientes, de lo que se
benefician las empresas, desarrollan una actividad laboral y, en consecuencia,
éstas deben ser contratadas legalmente y estar en alta en la Seguridad Social ,
según la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La resolución, a la que ha tenido
acceso Efe, desestima el recurso que la empresa "Gomsales, C.T.,
S.L.", que explota el club conocido por "Sala Hot Girls",
ubicado en La Palma
(Cartagena), presentó contra la sentencia de un Juzgado que declaró la
existencia de esa relación laboral.
Afirma la Sala de lo Social del TSJ que
funcionarios de la
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social
realizaron una visita al local el 25 de noviembre de 2010 y observaron la
presencia de diez mujeres "que se encontraban colocadas junto a la barra
del establecimiento, ante unos cinco clientes".
"Dichas personas -añade la
sentencia- estaban sujetas al mismo horario de apertura fijado para el local,
entre las 17:30 horas y las 3:30 horas, de lunes a sábado, y sus funciones
consistían en incentivar el consumo de bebidas, de cuyo precio, establecido por
la empresa entre 20 y 40 euros por cada copa, obtenían la mitad".
El tribunal indica, por otro lado,
que "para computar el consumo se utilizaban unos tickets de distintos
colores, y, mensualmente, la empresa liquidaba el importe de las comisiones
recibidas".
Al rechazar el recurso presentado por
la empresa, la sala la ha condenado a pagar, en concepto de costas, 250 euros
al abogado del Estado, que defendió el criterio de la Inspección de Trabajo.
http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20121129/mujeres-alterne-ejercen-actividad-1641219.html