Revés a la disposición aprobada
por la Junta en
el 2002
EUROPA PRESS 21/01/2013
El Tribunal Constitucional (TC) ha
estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto
del artículo 30.2 de la Ley
de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el 2002 que establecía que no será exigible el requisito de
colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las
administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus
funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por
cuenta de aquellas".
En una sentencia dictada
el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press,
el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el
Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara
la "inconstitucionalidad
y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta ape.
El Consejo de Ministros
argumentaba en su recurso que, "aunque estatutariamente ha asumido la
competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma
de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las
prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con
las competencias que le reserva la Constitución " en su artículo 149.1.
El Consejo de Ministros
acordó la presentación de dicho recurso destacando también que la exención de
colegiación al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía "entra en colisión
con la legislación básica estatal", e incurre en un exceso
competencial, con infracción del orden constitucional de distribución de
competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma
de Andalucía, según doctrina del propio TC.
http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobaandalucia/el-constitucional-anula-libre-colegiacion-de-los-funcionarios_776718.html