El fallo afecta al tipo que grava a equipos médicos y a las
sustancias para hacer medicamentos. El Gobierno tendrá que subir el impuesto
del 10% actual al 21%.
El
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (UE) afirmó este jueves que España ha incumplido la Directiva europea sobre
el IVA al aplicar tipos reducidos de este impuesto a categorías de bienes más
amplias que las previstas en el ámbito de los productos farmacéuticos
y equipos médicos. La corte, con sede en Luxemburgo, indicó en una
sentencia emitida este jueves que España "ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud de la Directiva IVA ".
Dicha normativa especifica las categorías de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros pueden aplicar un tipo de IVA reducido. España aplicaba el tipo reducido del 8% a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas, y tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno español, el tipo reducido que se aplica a estos productos se elevó al 10%. En noviembre de 2010,la Comisión Europea
(CE) avisó a España de que aplicaba un tipo reducido del IVA a categorías de
bienes más amplias de lo previsto en la legislación comunitaria y pidió al país que
adoptara medidas apropiadas para corregir la situación. Las autoridades españolas respondieron al
Ejecutivo europeo que consideraban que la ley española de IVA era conforme con la
normativa europea, por lo que
decidieron no modificarla, lo que llevó a la CE a imponer un recurso ante el Tribunal de
Justicia de la UE.
En su fallo, el Tribunal considera que aplicar un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente en la obtención de medicamentos "es contraria ala Directiva IVA ", que
sólo permite aplicarlo a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados
directamente por el consumidor final. En segundo lugar, estima que la directiva
no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los "productos
sanitarios, material, equipos o instrumental que,
objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,
diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de
los animales".
La corte recuerda que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducidos es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. En ese contexto, subraya que el coste de instrumental y material médico y veterinario "rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA". El tribunal también declara que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria ala
Directiva IVA. Por último, afirma que no puede aplicarse un
tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o
principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no
se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados, algo que sí
exige la Directiva.
Dicha normativa especifica las categorías de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros pueden aplicar un tipo de IVA reducido. España aplicaba el tipo reducido del 8% a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas, y tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno español, el tipo reducido que se aplica a estos productos se elevó al 10%. En noviembre de 2010,
En su fallo, el Tribunal considera que aplicar un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente en la obtención de medicamentos "es contraria a
La corte recuerda que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducidos es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. En ese contexto, subraya que el coste de instrumental y material médico y veterinario "rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA". El tribunal también declara que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria a
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