El tribunal deja en manos de la Fiscalía la posibilidad de
llevar el asunto al Tribunal Constitucional
En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de
funcionarios, la Sala
indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones
extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se
devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa
en julio con efectos retroactivos a todo el año.
«En la medida en que la
norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas,
expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional», recalcan los
magistrados. Se refiere al artículo 2 del real decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, que establece la deducción de retribuciones en las cuantías que
correspondía percibir el pasado mes de diciembre como consecuencia de la
eliminación de la paga extra de Navidad.
La eliminación de la paga extraordinaria «sin excepción alguna
respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en
vigor, el 15 de julio de 2012» podría
vulnerar el artículo 9.3 de la
Constitución , que garantiza la irretroactividad de las
disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Las partes personadas y la Fiscalía deberán
respondan, en el plazo de diez días, si procede plantear una cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
http://www.abc.es/espana/20130130/abci-constitucionalidad-paga-201301301329.html