jueves, 31 de enero de 2013

BREVES DE ACTUALIDAD: EL SUPREMO CONDENA A LA JUNTA POR CREAR PUESTOS DE PERSONAL LABORAL


Una sentencia da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios, que pleiteó contra la Consejería para la Igualdad

Nuevo revés judicial para la Junta de Andalucía relacionado con la función pública. El Supremo ha dictado una sentencia firme por la que anula los 14 puestos de personal laboral, creados por la extinta Consejería de Igualdad y Bienestar Social, que se podrían haber cubierto por funcionarios.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), según ha informado en un comunicado, recurrió la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la antigua Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Decreto 3002/2007, en la cual se creaban 14 puestos de trabajo para personal laboral, cuando existían cuerpos de funcionarios públicos para poder realizar dichas funciones.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme de 21 de diciembre de 2012 y condenando en costas a la Junta de Andalucía, anula la creación de dichos puestos ya que el carácter general establecido legalmente (artículo 15.1.c de la Ley 30/84, como el artículo 12.2 de la Ley 6/85) ha de imponerse que el personal de la función pública quede sujeto al sistema funcionarial, reservándose el laboral a categorías de puestos determinados con carácter excepcional.
La Administración argumentaba que la modificación de la RPT de Igualdad suponía una adaptación a las nuevas necesidades, dado que han incorporado nuevos centros y se han ampliados otros. También se estimó oportuna dicha modificación para adecuarla a la mejora asistencial en los centros residenciales para personas mayores.
Pero para el Supremo, asegura SAF, esta justificación no supone que se motive el carácter de laboral de los puestos de trabajo, ya que una referencia genérica a la reestructuración de la RPT con la creación de nuevos puestos, pero no existe referencia concreta a cada puesto de trabajo, con las funciones propias atribuidas y la justificación de que, ante el requerimiento de conocimientos técnicos especializados, o existan Cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño. Precisamente esta falta de motivación y justificación determina su anulación definitiva.
Esta sentencia, asegura SAF, vuelve a poner sobre la mesa "la dificultad que parece suponer al Gobierno andaluz construir una función pública que no esté al servicio de intereses individuales y políticos. La gestión económica y la política de empleo de la Junta -añade- se alejan de una Administración pública transparente, independiente, en la que su actividad esté sometida al imperio de la Ley y donde los garantes de los derechos de los ciudadanos sean los funcionarios públicos. Una clara muestra es la ley del enchufismo, que día a día está siendo derribada por las innumerables sentencias en su contra".
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