Cumplir con todas las medidas de prevención de riesgos laborales que
exige la ley no basta para que las empresas estén a salvo de pagar
indemnizaciones por riesgos laborales si su incumplimiento por parte del
trabajador se pudiera achacar a un exceso de la carga de trabajo.
Así
lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia que
obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta comunidad autónoma, como
empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a una médico residente que
se contagió de una conjuntivitis severa durante el desempeño de su trabajo en
Urgencias.
El tribunal considera que los daños y perjuicios causados
–inflamación de los ojos y pérdida de algo de visión- han sido responsabilidad
del hospital por un exceso de la carga de trabajo, pese a quedar probado que,
en términos generales, la entidad cumplía con la normativa de prevención de
riesgos y disponía de los protocolos y evaluaciones de riesgos correctas. El
problema es que también se demostró que había una carga muy fuerte de trabajo
en Urgencias en tal medida que impedía o limitaba, según estima la sentencia,
cumplir escrupulosamente los protocolos por parte de los trabajadores.
El hospital se defendió alegando que el accidente era
imputable a la actuación de la propia trabajadora, sin que el exceso de trabajo
justificara su conducta. Para demostrarlo incidió en el hecho de que nadie
salvo esta médico resultó infectado.
Lo más novedoso de esta sentencia, dictada el pasado 6 de
noviembre, es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo que
neutraliza la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus
funciones.
Este fallo supone un paso doctrinal importante en cuanto a
la ampliación de responsabilidad de las empresas en el ámbito de accidentes
laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo en casos de
negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los empleadores podrán
librarse de pagar indemnizaciones.
En opinión de Carlos Gil, socio del área Laboral del
despacho SJ Berwin, aunque no se puede hablar propiamente de un supuesto de
responsabilidad objetiva del empresario en todas las circunstancias, “sí es
verdad que la solución adoptada por el tribunal consagra la idea de que la
culpa empresarial que hace falta para poder sancionar a una empresa en casos de
accidentes de trabajo por infracción de medidas de seguridad queda atenuada”.
Según el criterio del tribunal, es el empresario quien
organiza y controla el proceso de producción, quien ordena al trabajador la
actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término, quien está
obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus propios descuidos
e imprudencias no temerarias.
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