Elimina las diligencias previas de embargo para las deudas
superiores a 6.000 euros, lo que le permitirá ejecutar el proceso
automáticamente.
Agilizará los plazos para mejorar la gestión recaudatoria en
estos procedimientos.
El papeleo no sólo es un molesto trámite para los ciudadanos que
tienen que realizar alguna gestión en la Seguridad Social, al parecer
también lo es para la propia Seguridad Social a la hora de ejecutar
determinados procedimientos sobre algunos ciudadanos
La
ventaja que tienen las autoridades de la Seguridad Social
respecto a los ciudadanos es que si un procedimiento burocrático les resulta
molesto, lo pueden eliminar. Y eso precisamente es lo que acaban de hacer en
relación a los procedimientos de embargo sobre los ciudadanos y las empresas que no cumplen con sus obligaciones
sociales.
Hasta
ahora, cuando la
Tesorería General de la Seguridad Social
quería ejecutar un procedimiento de embargo sobre la cuenta bancaria de alguno
de sus acreedores sólo podía hacerlo de forma automática si la cuantía adeudada
era inferior a 6.000 euros.
Si
esa cuantía era superior el órgano público tenía la obligación de presentar
ante la sucursal bancaria una diligencia de embargo en soporte de papel con el
retraso en los plazos que supone una gestión de esa naturaleza.
A
partir del próximo 1 de marzo ese incómodo trámite ya no será necesario. El Ministerio
de Empleo y Seguridad Social ha
dictado una resolución
que suprime el límite máximo de 6.000 euros para
poder embargar una cuenta bancaria de forma automática por medios telemáticos,
lo que, resumiendo, permitirá a la Tesorería General embargar por cualquier cuantía
la cuenta bancaria de aquellos cotizantes que no cumplan con sus obligaciones.
La
resolución también acelerará los plazos de tramitación de los procedimientos de
embargo con el fin de "adaptar los procedimientos de gestión de embargo a
las crecientes exigencias económicas y sociales".
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