MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha considerado un
accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después sufrir
episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones
que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año
2007.
Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda
del fallecido que demandó a la
Mutua FREMAP , Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM),
Tesorería General de la
Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social,
que consideraban que las prestaciones derivaban de un "accidente no
laboral".
En mayo de 2007 el fallecido José Luis A.F. fue
detenido por la policía cuando se disponía a secundar una huelga de
trabajadores de la empresa de transportes en la que trabajaba. Aunque José Luis
A.F. fue imputado por estos hechos, no fue reconocido por ningún testigo y se
acabó archivando la causa penal.
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Asimismo, la empresa decidió abrirle un expediente
disciplinario, que cerró en 2009 como consecuencia del archivo del procedimiento
penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido.
Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas
en su contra, José Luis A.F. inició un proceso de "incapacidad
temporal" por un estado de ansiedad. Tanto esta dolencia, como los problemas
digestivos que padecía fueron asociados por los médicos a "la situación de
estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la
situación en la empresa".
En varias ocasiones, José Luis A.F. pidió a la
empresa incorporase al turno de mañana "por motivos de salud" y se le
denegó al no estar "suficientemente justificada" la solicitud. En
noviembre de 2008, José Luis A.F. falleció en su "propio domicilio".
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