Campoy recuerda al Gobierno regional que “los representantes de los trabajadores vamos a seguir reclamando en los tribunales los derechos de los trabajadores que se nos niegan en la mesa de negociación” y que “este reconocimiento del TSJCLM acabará haciéndose extensivo al resto de empleados públicos de
La responsable de UGT señala que la sentencia 7/2013 del TSJCLM “se pronuncia en contra de la aplicación retroactiva de una norma desfavorable, algo que es totalmente ilegal, a pesar de que el Real Decreto Ley no preveía su aplicación retroactiva y cuando fue publicada la norma los trabajadores públicos ya habían devengado, mayoritariamente, un mes y catorce días de su paga de Navidad (de un periodo total de devengo de seis meses)”.
Según Campoy, queda demostrado que es “ilegal el impago de la paga extraordinaria, por distintos motivos, entre los que se encontraba la ausencia de habilitación por parte del Gobierno del Estado para utilizar la vía del Decreto Ley, solo justificable como medio legislativo en casos de extraordinaria y urgente necesidad”.
Para la responsable de UGT, la sentencia del TSJCLM “se pronuncia rotundamente sobre la aplicación retroactiva de la norma, es decir, en no pagar tampoco la parte ya devengada de la paga el día 14 de julio, el TSJ se ha sumado a lo que está siendo unánime y clamoroso en todos los tribunales: que la paga
extraordinaria es salario de pago diferido, y por tanto que cuando se inicia el periodo de devengo de la paga (en este caso el 1 de junio de 2012), los trabajadores ya han consolidado su derecho al abono diferido o futuro de cada uno de los días que están trabajando”.
“Solo queda por determinar si se producirá un inmediato cumplimiento de la sentencia, si esta será recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (cosa probable), y si
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